INDH de Biobío intervino en formalización de carabinero que disparó su arma e impactó en la cabeza de una persona en San Pedro de la Paz

INDH tribunal

La sede del INDH actúa como querellante en esta causa, abierta luego de los hechos perpetrados la madrugada del 21 de septiembre de 2020. Después de disparar a la víctima y apuntar su arma a los amigos de ésta, el imputado se retiró del lugar.

La sede de Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) intervino ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la audiencia de formalización por cuasidelito de homicidio del funcionario de Carabineros C.M.C.R. El uniformado, actualmente en retiro, se encuentra imputado por el disparo a la cabeza de un joven en 2020 en San Pedro de la Paz.

Según indica la querella interpuesta por el INDH, durante la madrugada del 21 de septiembre de 2020 la víctima fue con un grupo a defender a un amigo que sufría un asalto en la calle. Cuando caminaba luego del hecho, un integrante del grupo increpó a quienes iban a bordo de un coche de Carabineros por no haber concurrido con prontitud al atraco.

Mientras se desarrollaba esta discusión, desde el interior del furgón policial C.M.C.R. efectuó un disparo que alcanzó en la cabeza a la víctima, quien sólo se encontraba presenciando la escena. Impactada, la víctima se desplomó en plena la calle. Ante esto, el resto del grupo se acercó a increpar al atacante, el que bajó del vehículo policial apuntando con su arma.

Al tiempo que C.M.C.R. abandonaba el sitio tras la llegada de otros funcionarios de Carabineros, la víctima permanecía tendida hasta que llegó una ambulancia que terminó por llevarlo al Hospital Regional de Concepción, donde estuvo sólo algunas horas, ya que fue trasladado al Hospital de Los Ángeles. Se le diagnosticó un TEC severo penetrante por arma de fuego.

Uso de arma letal

Entre otras materias, la querella del INDH recuerda que la Circular N°1.832 de Carabineros indica que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema, solamente justificada por la legítima defensa o la integridad física propia o de un tercero”. Además, dice que sólo “se empleará para interrumpir una lesión potencialmente letal (…) de esta manera, el arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza sino para neutralizar una agresión potencialmente letal”.

El Juzgado impuso a C.M.C.R. como medidas cautelares el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima. Además, fijó un plazo de cuatro meses de investigación.

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