INDH de Biobío participó en alegatos ante Corte de Concepción, que ratificó sentencia a marino por fracturar nariz de una persona en 2020

El INDH interpuso el recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

INDH presentó una querella por estos hechos en mayo de 2020 y pidió realizar el Protocolo de Estambul. Defensa del sargento de la Infantería de Marina pedía la nulidad de la pena impuesta por el Tribunal Oral de Concepción por el delito de apremios ilegítimos.

Entre otras causas, la defensa del sentenciado esgrimió la legítima defensa contenida en la ley Nain Retamal, lo que descartó la Corte de Apelaciones de Concepción. Esto porque de parte de la víctima no existió una agresión ilegítima en contra del uniformado.

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la sentencia por apremios ilegítimos para el sargento segundo de Infantería de Marina Juan Araya Miranda. El tribunal de alzada desestimó el recurso de nulidad de la defensa del uniformado y dejó a firme los 300 días de presidio establecidos por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción. Araya Miranda fracturó la nariz de una persona en San Pedro de la Paz en mayo de 2020, mientras realizaba vigilancia a propósito del estado de excepción.

En esta causa la sede de Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante. A pocos días de perpetrado el delito la sede interpuso esta acción penal y solicitó diligencias. Entre ellas, el INDH pidió que se oficiara al Servicio Médico Legal para realizar a la víctima el Protocolo de Estambul. Se trata del manual elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD.HH., texto que permite investigar y documentar de manera eficaz la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Hechos acreditados tras querella del INDH

Es importante considerar que, en su sentencia, el Tribunal Oral de Concepción resolvió sustituir el presidio por la remisión condicional. De este modo, Araya Miranda quedará sujeto al control de tribunal militar de su domicilio durante un período de observación de un año.

En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Oral dio por acreditado que a las 20.45 horas del 24 de mayo de 2020, en el sector San Pedro de la Costa de la comuna de San Pedro de la Paz, se perpetró el hecho. A ese lugar llegó una patrulla de la Infantería de Marina en el marco del estado de excepción por la pandemia. Entre sus integrantes se encontraba el sargento segundo Araya.

El infante de marina, concluyó el tribunal, abusó de su cargo y en el ejercicio de sus funciones aplicó apremios ilegítimos a una persona que se encontraba al interior de un vehículo en el sector. Cuando lo fiscalizó la patrulla, Araya Miranda le ordenó bajar y abrir el maletero. A continuación, le dio un golpe de puño en la nariz, lo tomó por la fuerza y lo llevó hacia la playa. En ese lugar, dejó a la víctima de rodillas y le dijo entre otras cosas: “Nosotros somos los que tenemos el poder” y “Te podemos hacer desaparecer”. Luego le dijo que se fuera del lugar.

La víctima quedó con una fractura nasal, explicable por trauma contundente de alta energía, de carácter grave, que debió sanar en un lapso de 35 a 45 días.

Rechazo a ley Nain Retamal

Tras el alegato del INDH, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó en su fallo, entre otros puntos, el planteamiento de la defensa de aplicar la legítima defensa, contenida en la ley Nain Retamal. El tribunal recordó que la norma del Código Penal “exime de responsabilidad a quien ha obrado en legítima defensa, en la medida que se cumpla con los requisitos que la misma norma establece”

Al respecto, indica que “el primero de ellos es la existencia de una agresión ilegítima, la que ha sido descartada”.

Así, la Corte concluye que en la sentencia del Tribunal Oral “no se constata (…) ninguna infracción legal que haga procedente esta vía impugnativa”. Se indica que “la sentencia contiene razonamientos sobre los elementos objetivos y subjetivos no sólo del tipo penal, sino también de las atenuantes alegadas, como de la forma que se han valorado y aplicado. Por lo anterior, el vicio denunciado no concurre, y la sentencia aparece basada en la prueba que se produjo en la secuela del juicio”, señala la corte en esta causa donde el INDH actúa como querellante.

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