INDH de Biobío participó en juicio que concluyó con pena en libertad para funcionario del Ejército por agredir a mujer durante crisis social

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La sede presentó una querella por estos hechos en noviembre de 2019, donde además solicitó la realización del Protocolo de Estambul. Este examen detectó consecuencias psicológicas en la víctima debido a la agresión que sufrió por parte del infractor.

El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción sentenció a quedar en observación durante un año al funcionario de Ejército M.A.C.H. por el delito de apremios ilegítimos, cometido en octubre de 2019 durante la crisis social. La sede de Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en este caso desde noviembre de ese mismo año.

En una decisión unánime se impuso a M.A.C.H. la pena de 61 días de presidio menor y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de condena. Los jueces también resolvieron sustituir la privación de libertad y en su reemplazo dispusieron la remisión condicional, lo que implica que por un año el condenado estará sujeto a observación de Gendarmería.

Según se acreditó en la sentencia, el hecho ocurrió en las cercanías de Plaza Condell en Concepción, la noche del 20 de octubre de 2019. Mientras había manifestaciones, M.A.C.H. (vestido de civil) se acercó a personal del Ejército en el sector y les indicó un vehículo. Junto a la patrulla fue al coche, donde los soldados apuntaron sus armas a dos mujeres que estaban en el interior y les exigieron bajar, manteniéndolas desde entonces bajo su control.

Ambas mujeres descendieron voluntariamente y en este momento M.A.C.H., entonces sargento segundo del Ejército, agredió a una de ellas ante la mirada de los funcionarios uniformados. La tomó de la ropa, la lanzó al suelo y luego la agredió con patadas.

Situación del perpetrador

El tribunal concluyó que M.A.C.H. ejecutó sobre la víctima “una conducta apartada de la normativa vigente, poniendo en riesgo sin justificación su integridad física y sin que existiera ninguna razón o causal para iniciar el procedimiento”. Se detalla que su acción consistió en “golpes fuertes y amenazas, insultos y malos tratos verbales y físicos a la ofendida en la vía pública, con secuelas y afectación sicológica post trauma”.

Tal como constató el examen a la víctima practicado por el Servicio Médico Legal siguiendo el Protocolo de Estambul, ésta tuvo lesiones leves, que son compatibles con la acción de un elemento contundente. El examen fue efectuado en septiembre de 2022 y había sido solicitado por el INDH en su querella.

El Protocolo de Estambul es un instrumento forense internacional propuesto por las Naciones Unidas como guía para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Según estableció el examen, la víctima exhibió consecuencias psicológicas a modo de impacto, daño y perjuicio, tales como secuelas de tipo ansiosas, caracterizadas por síntomas como alta activación fisiológica al exponerse a ruidos fuertes y la presencia de militares. También, pesadillas recurrentes con contenido de daño a su integridad. Con el paso del tiempo, los síntomas ansiosos y angustiantes fueron remitiendo, reportando luego que sólo siente aprehensión ante la presencia de militares.

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