El INDH concurrió a la audiencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, que dictó una pena de seis años y dos días por los delitos de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público.
Estos hechos ocurrieron en La Serena, la noche del 22 de noviembre de 2019, en el contexto de manifestaciones de la crisis social. Los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros F.M.G.C. y J.E.A.O. detuvieron a un niño de 13 años, a quien golpearon con lumas en el rostro. Después, lo llevaron a la Primera Comisaría, donde redactaron un parte policial falso, el que afirmaba que las lesiones se debían a la acción de manifestantes.
Los jueces sostienen que los agentes realizaron “una conducta agresiva (…), la que al ejercerse en contra de un menor de 13 años reviste aún mayor gravedad y mayor abuso”. Esto último, “dado el deber asumido por el Estado Chileno y, consecuencialmente, por todos sus agentes estatales, de velar por la protección de la infancia”. También, por “tener siempre en cuenta el interés superior del niño en sus procedimientos”.
Querella del INDH
Cabe mencionar que el INDH presentó una querella en este caso el 30 de noviembre de 2019, apenas unos días después de perpetrados los hechos. En su fallo, los miembros del tribunal de La Serena sostienen que la normativa interna de Carabineros (Circular 1832) “impone dar un trato diferente cuando el control policial se realiza respecto de menores”. Dicen que en tal documento se dispone que, si no hay resistencia de la persona, como en el caso, “se deben emplear medios preventivos”. Concluyen que los “acusados actuaron evidentemente abusando de su cargo en su pretendido control de un manifestante de 13 años”.
En tanto, el fallo da cuenta de que el parte falsificado motivó la generación de una causa en el tribunal de familia. “El actuar abusivo de los agentes resulta más patente aun, cuando concurren deliberada y razonadamente a falsear la verdad de lo acontecido”, dice la sentencia. Agrega que los policías llegaron “al extremo de engañar a un tribunal de familia, lo que, si bien acometió solo uno de ellos, es evidente que su acompañante también lo compartió”.
Por apremios ilegítimos F.M.G.C. y J.E.A.O. recibieron una pena de 3 años y un día de cárcel. En tanto, por el delito de falsificación de instrumento público la pena para ambos es de 3 años y un día. De acuerdo con el tribunal, “los sentenciados deberán cumplir efectivamente con las penas”.