INDH presentó este recurso debido a la situación de seis personas que se encuentran en el Complejo Penitenciario (CP) de La Serena. Están en ese lugar pese a que por disposición judicial deberían hallarse en una unidad psiquiátrica. Su traslado no se cumple pues el Hospital de Putaendo aduce que carece de plazas.
La segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo que interpuso la sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). El tribunal ordenó al Servicio de Salud de Coquimbo para que, en un plazo de 15 días, realice una sesión extraordinaria de la Comisión Regional de Psiquiatría Forense. En esta cita se deberá abordar la situación de quienes permanecen privados de libertad en la cárcel de La Serena cuando en realidad, por disposición judicial, tienen que internarse en un recinto psiquiátrico.
En su fallo, los magistrados dicen que el Servicio de Salud regional “deberá realizar las acciones pertinentes para el descongestionamiento de la red asistencial de salud mental de la Región”. A su juicio, esto permitirá “dar cumplimiento a la internación provisional” de las personas que actualmente están en la cárcel, cuando los tribunales dispusieron para ellos su internación “en recintos de salud o secciones de recintos de salud habilitados especialmente para estos efectos”.
Argumentos del INDH
Según el recurso de la sede del INDH, se detectó en la cárcel de La Serena la presencia de seis personas privadas de libertad que deberían estar en unidades psiquiátricas, bajo régimen de internación provisoria. Ello no ocurría por falta de espacio, en particular el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, que cuenta solamente con 20 plazas. Pero, como indica el INDH, ante este problema, la autoridad debe disponer “los cupos necesarios a través de la habilitación de un recinto especial en hospitales públicos cercanos y pertenecientes a la red”.
La información contenida en el fallo indica que estas personas no pueden estar en Putaendo porque el cupo está lleno. Ellas figuran en la lista de espera, entre los lugares 81, en el peor de los casos, y 29, en el mejor de ellos.
Los magistrados de la Corte de Coquimbo estiman que es “imprescindible que se ordene la realización de gestiones tendientes a solucionar la problemática”.
Faltas del Servicio de Salud
En su fallo los ministros argumentan que la “pasividad” de la autoridad de Salud “ha significado privar de libertad a los amparados de manera distinta y más gravosa a la prevista en la ley”. Dicen que la situación “pone en riesgo su seguridad personal”, porque se mantienen en la Unidad de Salud del Centro Penitenciario de La Serena a la espera de un cupo”. El problema es que ésta carece de “condiciones adecuadas para brindarles las prestaciones que requieren dada su condición clínica, lo que implica en la práctica, negarles las atenciones médicas que requieren”.
Los ministros llegan a este razonamiento por cuanto indican que el Servicio de Salud “no ha dado cuenta de ninguna medida implementada para superar la falta de camas disponibles o bien de alguna otra acción que permita corregir y optimizar el funcionamiento de las Unidades de Psiquiatría de los establecimientos a su cargo”. Además, recuerdan que el “Código Procesal Penal prescribe que, si no hubiere institución especializada para realizar la custodia, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano, circunstancia que indudablemente es de competencia del Servicio de Salud”.