El INDH actúa como querellante en esta causa, donde el capitán J.S.F.S. y el conscripto C.J.R.O recibirán penas por violencia innecesaria causando la muerte. Otros dos uniformados también serán sentenciados por graves heridas causadas a dos personas.
La sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) asistió como querellante a la audiencia en que el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de La Serena entregó su veredicto por el asesinato de Romario Veloz y las graves heridas de otras dos personas. Estos hechos se perpetraron el 20 de octubre de 2019, durante la crisis social. Al principal acusado, el capitán de Ejército J.S.F.S., lo declararon culpable de un delito de violencia innecesaria causando la muerte y dos de violencia innecesaria causando lesiones graves.
Los jueces tuvieron por acreditada la actuación de J.S.F.S. y tres uniformados que siguieron sus órdenes. El capitán J.S.F.S. ordenó disparar contra quienes se manifestaban en las cercanías del Mall Plaza La Serena. Así, el conscripto C.J.R.O. disparó e hirió en el cuello a Romario Veloz Cortés. Producto de ese balazo, la víctima falleció instantes más tarde. A C.J.R.O el tribunal lo declaró culpable de violencia innecesaria causando la muerte.
Otra de las órdenes del capitán J.S.F.S. la siguió el conscripto M.A.R.B., cuyo tiro con munición real hirió a una persona en el abdomen. Esta víctima sufrió lesiones que habrían sido mortales de no tener socorro. El balazo le causó una deformación física y una perturbación que lo dejó incapacitado para el trabajo. A M.A.R.B. el tribunal lo declaró culpable de violencia innecesaria causando lesiones graves.
El cabo J.A.A.M también siguió las órdenes de J.S.F.S. Su tiro alcanzó a una persona en una pierna: en la vena y la arteria femoral. De no haber recibido una atención eficaz y oportuna, la lesión le habría causado la muerte de la víctima. A J.A.A.M el tribunal lo declaró culpable de violencia innecesaria causando lesiones graves.
Querella del INDH
El tribunal rechazó aplicar la legítima defensa privilegiada que introdujo la ley Nain Retamal en el Código Penal. Los jueces rechazaron las alegaciones de la defensa para absolver a los acusados, “en aquella parte en que se cuestiona la causalidad e imputación objetiva del ilícito y la eventual falta de culpabilidad por la concurrencia de un error de prohibición. Pero también la que pretendía el reconocimiento de las circunstancias justificantes de la legítima defensa privilegiada y del obrar en cumplimiento de un deber”, dice el veredicto.
“Aun aplicando las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.560 (Nain Retamal), no es posible estimar concurrentes los elementos normativos que las conforman”, concluyeron los magistrados. De hecho, el tribunal dijo que los acusados “tenían plena conciencia y voluntad de realizar el acto incriminado, es decir, tenían pleno conocimiento de las circunstancias”.