INDH de La Araucanía alegó ante Corte de Apelaciones de Temuco, que mantuvo pena a carabinero que causó trauma ocular durante crisis social

INDH de La Araucanía alegó ante Corte de Apelaciones de Temuco, que mantuvo pena a carabinero que causó trauma ocular durante crisis social

11/06/2024

INDH pidió al tribunal de alzada mantener la pena de cinco años de libertad vigilada que impuso el Tribunal Oral. El sentenciado aspiraba a que le fueran abonados los días que cumplió arresto domiciliario.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso que presentó el mayor de Carabineros Manuel Martínez López. El uniformado, que recibió una pena de cinco años de libertad vigilada intensiva por apremios ilegítimos cometidos durante la crisis social de 2019, pidió a la corte revisar la sentencia. Buscaba que le consideraran los días de arresto domiciliario cuando esperaba juicio. La sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) alegó insistiendo que debía cumplir la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco en enero pasado.

Cabe recordar que Manuel Martínez López recibió esta sanción porque el 19 de octubre de 2019, en el marco de las manifestaciones por la crisis social, disparó una escopeta antidisturbios “abusando de sus funciones”. Lo hizo contraviniendo las normas reglamentarias de Carabineros. En ese momento Martínez López era jefe de la Primera Comisaría de FF.EE. de Temuco.

Este disparo impactó a un joven, quien sufrió un traumatismo ocular grave en el ojo derecho, que significó finalmente que lo perdiera. Durante el juicio oral, la defensa del condenado argumentó en favor de su absolución en virtud de la ley Nain – Retamal, lo que desechó el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.

Alegato del INDH

El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco mantiene a firme la condena de Martínez López. “Se estima que abonar tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el condenado a una sanción que ha de cumplirse en libertad, desvirtúa los fines de resocialización que aquella persigue”, dicen los jueces. El fallo añade que “la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral”.