La investigación fue realizada por la sede regional del INDH junto a las organizaciones Disidencia Aquí y en la Quebrá del Ají y Transversal Temuco, para detectar si existe una aplicación adecuada de la Circular 812 de la Superintendencia de Educación.
Un tercio de los establecimientos municipales de enseñanza media de la comuna de Temuco carecen de algún protocolo que disponga qué hacer cuando un estudiante trans solicita el reconocimiento de su identidad de género por parte del lugar donde va a clases. Este es uno de los hallazgos contenidos en el estudio desarrollado por la sede de Temuco del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) junto con las organizaciones Disidencia Aquí y en la Quebrá del Ají y Transversal Temuco.
El estudio, dado a conocer en el marco de la conmemoración del Día del Orgullo LGTBIQ+, quiso conocer cuál es el grado de conocimiento entre comunidades escolares de la Circular 812. El documento, que redactó la Superintendencia de Educación, establece las obligaciones y principios orientadores en lo que toca al derecho a la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes. Esta circular fue elaborada en el marco de la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
La información fue recogida mediante entrevistas a los respectivos directores o directoras de los establecimientos municipales de Temuco que cuenten con enseñanza media; a los responsables de convivencia escolar de estos mismos liceos y también a representantes del centro de estudiante o de cualquier otra forma de organización escolar. En este último caso, las entrevistas fueron a mayores de 14 años, siempre acompañados de profesores. Las entrevistas se realizaron en seis de los siete liceos municipales de la comuna.
De acuerdo con los resultados del estudio, el 50% de los directores de los establecimientos dijo que conocía la existencia de esta circular, pero la otra mitad dijo desconocerla. Entre quienes la conocían, se indicó que la circular “permitía la implementación del nombre social” y que garantiza los derechos de los y las estudiantes trans. Pero entre los que no la conocían, sí se indicaron elementos y procedimientos que se deben activar con un estudiante trans.
Mientras el 86% de los encargados de convivencia escolar dijo que la conocía, sólo la mitad de los representantes estudiantiles está en la misma situación. En el estudio se mencionó la falta de medidas por parte de los establecimientos en la implementación de la Circular 812.
Existencia de baños
Un punto que detectó el estudio es que el 66% de los establecimientos indicó que cuenta con servicios sanitarios inclusivos para personas trans. Los lugares donde estas instalaciones no están disponibles coinciden con aquellas en que los directivos señalaron desconocer la existencia de la Circular 812.
En cuanto a la implementación del nombre social de la persona, que figura entre las medidas que deben implementar los liceos en caso de que así se los requiera la persona interesada, el 83% de los establecimientos dice que dicha medida se encuentra plenamente vigente. Es decir, se ha implementado el nombre social a requerimiento del estudiante.
Ahora bien, una medida como el nombre social debe estar incorporada dentro de un protocolo que indique qué hacer en estos casos. Un tercio de los liceos, es decir, el 34% dijo que no cuenta con estos protocolos. En tanto, el 66% señaló la existencia de tal documento.
Además, hay un 17% de los liceos consultados que no realiza difusión ante la comunidad para fomentar la creación de espacios de reflexión destinados a asegurar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trans. Un 83% dijo que sí lo hace.