El uniformado enfrenta cargos por el delito de vejaciones injustas y por infracción a la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, todo ello cometido en julio de 2020 en Temuco, en el contexto de actos a raíz de la formalización de Martín Pradenas.
Ante el Juzgado de Garantía de Temuco fue formalizado el funcionario de Carabineros F.A.R.V. por el delito de vejaciones injustas y por infracciones a la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. En julio de 2020 agredió a un camarógrafo que estaba registrando una manifestación en la comuna de Temuco. La sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es querellante en esta causa.
De acuerdo a la querella presentada por el INDH, los hechos ocurrieron cerca de las 20 horas del 22 de julio de 2020. La víctima realizaba su trabajo como profesional del medio de comunicación UFROMEDIOS, de la Universidad de la Frontera. Registraba imágenes de las manifestaciones por el juicio contra Martín Pradenas. En estas circunstancias fue detenido ilegalmente por funcionarios de Carabineros.
Al momento de su detención, la víctima tenía su credencial de prensa a la vista y vestía indumentaria oficial del medio. Mientras estaba capturando imágenes, vio que un grupo de funcionarios de las Fuerzas Especiales de Carabineros iba corriendo. Él los siguió a fin de registrar estas actuaciones. Mantuvo siempre una distancia razonable y prudente para no interferir el trabajo policial. En ese momento, sin provocación, recibió golpes y un carabinero lo detuvo.
Debido a los golpes, quedó con hematomas en el rostro y otras partes del cuerpo. Profesionales del INDH constataron la situación. En el marco de su mandato concurrieron al cuartel policial donde se encontraba la víctima, para verificar las condiciones de la detención.
La ley 19.733
Cabe mencionar que la conducta policial también vulneró el artículo 36 de la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Este se refiere a quien, en el ejercicio de sus funciones públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de opiniones o informaciones por cualquier medio de comunicación social. En estos casos, se contempla una pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de 40 a 100 UTM.
Luego de la formalización, el jefe regional del INDH, Federico Aguirre, valoró el avance en la investigación, al darse por establecido por el Ministerio Público la existencia de los delitos y la presunción de participación del funcionario. Aguirre añadió que el hecho es grave porque afecta no sólo la integridad física y psíquica de la víctima, sino que vulnera la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo, algo especialmente prohibido en el derecho internacional de los derechos humanos.
El juez fijó las medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Además, se estableció un plazo de investigación de dos meses.