INDH de La Araucanía intervino en juicio donde se condenó a libertad vigilada intensiva a carabinero por trauma ocular durante crisis social

INDH de La Araucanía intervino en juicio donde se condenó a libertad vigilada intensiva a carabinero por trauma ocular durante crisis social

28/05/2024
  • INDH actúa como querellante en esta causa. Es el segundo juicio por estos hechos. En el primero, el tribunal absolvió al uniformado y luego la Corte de Apelaciones acogió un recurso de nulidad.
  • La sentencia dice que el sargento primero “infligió intencionalmente dolores o sufrimientos graves (a la víctima), al tener pleno conocimiento que un disparo al tercio superior claramente impactaría al ojo”.

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco sentenció a cuatro años y un día de presidio al funcionario de Carabineros J.F.G.G. por apremios ilegítimos. El caso, en el cual la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante, se perpetró durante la crisis social de octubre de 2019 y la víctima quedó con un trauma ocular (pérdida de visión del ojo izquierdo). El tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso.

La sentencia señala que el tribunal alcanzó la convicción que el 22 de octubre de 2019, mientras ocurrían protestas en la Plaza Dagoberto Godoy de Temuco, la víctima recibió un tiro de escopeta en el rostro. Este lo perpetró el sargento primero de Carabineros J.F.G.G. desde el carro lanzaaguas a bordo del cual se movía. El acto lo hizo “sin que existiese justificación ni proporcionalidad”, “fuera de toda doctrina institucional y en forma antirreglamentaria, a una distancia no superior a 20 metros”, dice el texto.

De acuerdo a la sentencia, la víctima sufrió lesiones en el hemitórax izquierdo y la región malar izquierda. También, fracturas en la órbita izquierda de sus ojos y un trauma ocular grave en su ojo izquierdo. El ojo de la víctima quedó “funcionalmente inutilizado”. En el texto se señala además que “este tribunal no puede concluir, sino que el acusado infligió intencionalmente dolores o sufrimientos graves (a la víctima), al tener pleno conocimiento que un disparo al tercio superior claramente impactaría al ojo (…), infligiendo daño físico y psicológico, cuestión que hizo sin ningún cuestionamiento”.

Recurso del INDH ante la Corte

Es importante mencionar que en este caso se trata del segundo juicio por este trauma ocular ocurrido durante la crisis social. Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió recursos de nulidad. Entre quienes presentaron estos recursos estuvo el INDH. La acción judicial se presentó ya que en primera instancia el tribunal absolvió a J.F.G.G.

Al manifestarse sobre esta sentencia absolutoria, la corte estimó que “existen contradicciones entre las conclusiones” a las que llegó el tribunal oral. Según establecieron los ministros, por un lado, el tribunal le dio “valor probatorio a los dichos de la víctima”, pero luego les restó valor y dio “una conclusión que no se condice con lo expuesto”. Así, se estimó que como hay “dos conclusiones distintas se afecta el principio de la no contradicción”.