INDH presentó un recurso de protección por dos personas por vulneraciones de las que fueron víctimas. Por eso, el tribunal instruyó que se tomen todas las “providencias necesarias para cumplir con los protocolos de atención”.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió de manera parcial un recurso de protección que interpuso la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de dos personas. Se trata de pacientes de la Unidad de Salud Mental del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, que denunciaron diversos malos tratos en el lugar.
De acuerdo con los antecedentes presentados ante el tribunal, las dos personas vulneradas permanecieron amarradas por varios días y se les impidió poder ir al baño, entre otros malos tratos. En una observación de la sede del INDH en esta unidad del hospital, se constató entre otras cosas una falta de personal, que impedía atender debidamente a los pacientes.
La segunda sala de la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso sólo en relación a los dos pacientes afectados. Y de este modo instruyó al hospital y a la Seremi de Salud de La Araucanía a “tomar todas las providencias necesarias para cumplir con los protocolos de atención de salud que a los usuarios antes citados les corresponden, en especial en periodos de crisis”.
Además, en su fallo los magistrados indican que respecto de las dos personas “existe la ocurrencia de un acto arbitrario e ilegal, ello en su calidad de usuarios de la Unidad de Salud Mental del Hospital Hernán Henríquez Aravena”. Al respecto, cabe mencionar que una de las personas afectadas escapó del lugar y una vez hallada, adujo que lo hizo debido a los malos tratos.
Observación del INDH
El fallo de la corte también da cuenta de las labores de observación efectuadas por la sede regional en el hospital regional. En su presentación ante la corte el INDH también recordó la especial condición de las personas vulneradas. Dice en el texto que estas personas “presentan una condición de salud que las sitúa en un grupo de especial protección”.
Dice la sede en su razonamiento, “los estándares de protección a su dignidad humana y atención de salud conducen a la conclusión de que no sólo deben ser tratados/as de acuerdo al mismo marco de derechos que la ley señala para todas las personas como piso mínimo”. Debido a la situación mental, prosigue, “importa que sea indispensable realizar ajustes razonables para asegurarles el acceso a sus derechos en condiciones de igualdad y no discriminación”.
Al respecto, se cita la ley a Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Aquí se recuerda que esta normativa tiene el objetivo de reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
La abogada de la sede Pamela Nahuelcheo indicó que “valoramos la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, en tanto reconoce la vulneración de los derechos de estos pacientes. También establece medidas para salvaguardar los mismos derechos, particularmente ordenando la observancia de los protocolos relativos a la contención física. Ello por la especial situación y vulnerabilidad en que se encuentran estos pacientes. Esperamos que constituya un avance en el reconocimiento y pleno ejercicio de sus derechos”, añadió.