INDH de La Araucanía revisará fallo que condenó a ocho funcionarios del Ejército por simular fusilamiento de dos personas durante la crisis social

INDH realiza gestiones ante el Ejército
El INDH indicó que revisará el fallo respecto de los condenados, algunos de los cuales todavía forman parte del Ejército.
El INDH indicó que revisará el fallo respecto de los condenados, algunos de los cuales todavía forman parte del Ejército.

INDH es querellante en esta causa, en que los uniformados recibieron 600 días de cárcel que cumplirán en libertad. No enfrentarán la suspensión de cargos públicos durante el tiempo de condena, resolvió el tribunal.

“Este aspecto despierta especial preocupación del INDH y evaluaremos la presentación de un recurso de apelación sólo respecto del cumplimiento de la pena accesoria”, dijo la abogada del INDH Pamela Nahuelcheo.

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a 600 días de presidio por apremios ilegítimos a los funcionarios de Ejército C.M.M.C., J.C.C.O., W.F.B.C., E.A.Q.B., D.E.G.P., M.E.M.O., I.O.I.A. y P.F.F.G. Los uniformados simularon un fusilamiento de dos personas en 2019, durante la crisis social. La sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), querellante en la causa, analizará el fallo, pues los penados no cumplirán castigos accesorios.

De esta forma se dio por acreditado, de todas maneras, que el 22 de octubre, el grupo de funcionarios de Ejército detuvo a dos personas en el marco el estado de excepción. Este se encontraba vigente por la crisis social que ocurría en el país. Las víctimas fueron obligadas a ofrecer disculpas a los vecinos a gritos. Recibieron golpes y les amarraron las manos para subirlas a un jeep donde las llevaron al Cementerio General de Temuco. Ahí los soldados se formaron en posición de fusilamiento e hicieron el movimiento de cargar sus armas, sugiriendo que estaban prontos a disparar. Después, les ordenaron irse, bajo la amenaza de que iban a dispararles.

Análisis del INDH

Este fallo el tribunal lo dictó en el marco de un procedimiento abreviado, donde los sentenciados renunciaron a exigir un juicio oral. Se cambió la pena privativa de libertad por la remisión condicional, permitiendo el cumplimiento del castigo en libertad: durante un año estarán bajo observación. En cuanto al castigo accesorio de suspensión de cargos públicos por el tiempo de la condena, el juez resolvió que sólo lo cumplirán si quebrantan la pena principal.

La abogada de la sede de La Araucanía del INDH Pamela Nahuelcheo indicó que analizarán la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía, en particular las penas accesorias. “Este aspecto despierta especial preocupación del INDH y por lo tanto evaluaremos la presentación de un recurso de apelación sólo respecto del cumplimiento de la pena accesoria”, indicó la abogada.

Nahuelcheo argumentó que “tanto la ley como la jurisprudencia son claras en que las penas accesorias no pueden suspenderse por la aplicación de una pena sustitutiva. También tenemos en consideración que este delito fue cometido por los imputados precisamente en el ejercicio de su función militar y que varios de ellos continúan ejerciendo dicha función hasta el día de hoy”, indicó.

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