INDH actuó como querellante en un caso que se prolongó por casi cinco años y que culminó con cinco años de libertad vigilada para un teniente coronel. La corte desechó aplicar la ley Nain – Retamal.
La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la pena de cinco años de libertad vigilada intensiva del teniente coronel de Carabineros M.A.M.L. por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. El oficial recibió este castigo por el trauma ocular que le causó con un escopetazo a una persona el 19 de octubre de 2019 en Temuco, en el marco de manifestaciones de la crisis social. La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco queda así ratificada.
De esta manera, el tribunal de alzada dio por finalizada la tramitación judicial que se prolongó por prácticamente cinco años. Esta comenzó cuando la sede de La Araucanía del INDH interpuso la primera querella por los hechos, el 24 de octubre de 2019. La víctima se encontraba participando en manifestaciones cuando lo impactaron en el ojo derecho, que perdió. En la sentencia se ratifica que se debió a un procedimiento policial desproporcionado e ilegal.
En su decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco desechó la petición de la defensa de M.A.M.L. de aplicar la ley 21.560 (Nain – Retamal). Argumentan los integrantes de la segunda sala que se acreditó en el juicio que el acusado “efectuó el disparo sin que concurriera ninguna circunstancia que lo justificara en ese momento”. Esto lo hizo “incumpliendo los reglamentos y la normativa vigentes a la poca de ocurrencia de los hechos en forma dolosa”.
Evaluación del INDH
Cabe mencionar que M.A.M.L. recibió además la condena la inhabilitación absoluta perpetua de sus derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena.
El jefe del INDH de La Araucanía, Federico Aguirre, indicó que “esclarecer las violaciones a los DD.HH., rendir cuentas y determinar responsabilidades representan imperativos insoslayables en un Estado de Derecho. Se trata de obligaciones que se deben satisfacer con celo y diligencia, de modo que estos graves hechos no queden en la impunidad. El fin es reparar el daño causado y, lo más importante, contribuir a garantizar su no repetición”, indicó.
Además, el jefe del INDH dijo que “si la sanción penal tiene algún sentido en casos de violaciones a los derechos, es porque se inclina a enviar un mensaje claro y potente de prevención a la ocurrencia futura de hechos semejantes”.
Garantía de justicia
Aguirre indicó que “garantizar el acceso a la justicia a víctimas de violaciones a los derechos humanos no se puede entender como estorbo a la irrenunciable función de las policías y otros agentes del Estado en el resguardo del orden público. Si a ellas se confía el monopolio de la fuerza legítima, la exigencia mínima que se impone en un Estado de Derecho es que se ejerza con apego al derecho y a la dignidad de las personas”.