INDH alegó por aplicar la agravante de que los uniformados perpetraron este delito sobre seguro. Esto lo acogió el tribunal, que tomó en cuenta que el delito lo cometieron al interior de la 14ª Comisaría.
El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo sentenció a dos funcionarios de Carabineros por el delito de apremios ilegítimos debido a la golpiza cometida contra un detenido en noviembre de 2019, en el marco de manifestaciones por la crisis social. El capitán R.A.S.O. recibió tres años de libertad vigilada y el sargento segundo L.J.O.R., 800 días de la misma pena. La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa.
En el tribunal se dio por acreditado que R.A.S.O. y L.J.O.R. participaron en la detención de una persona alrededor de las 21 horas, en una calle de la comuna de San Bernardo. A esta persona la subieron al coche policial y la llevaron a la 14ª Comisaría de Carabineros. Al momento de bajarla del vehículo, R.A.S.O. dijo a la víctima que la iban a torturar y la empujó. L.J.O.R. la tiró para abajo, causando la caída de la víctima, quien se precipitó de cabeza. Desde el suelo, R.A.S.O. la tomó del pelo y la levantó. L.J.O.R. le dio golpes de pie y puño.
Debido a estas agresiones la víctima resultó con hematomas en brazos, codos y antebrazos y hematoma en encías, una pierna y el tórax. Además, sufrió una herida cortante en la encía y en la cabeza parietal. Acabó con una pieza dental suelta y la pérdida parcial de otra. Las heridas se consideraron leves.
Agravante alegada por el INDH
En el juicio, el INDH alegó por aplicar la agravante de actuar sobre seguro en la agresión a la víctima. Acogiendo esta argumentación, el tribunal estimó que el lugar donde se perpetró la golpiza -el estacionamiento de la 14ª Comisaría- dejaron a la víctima en una situación de clara desventaja. Lo mismo se aplicó por el hecho de que gran cantidad de funcionarios rodeaban o se encontraban cerca del afectado. La víctima permanecía esposada y reducida.
A eso se añade, estimó el tribunal, la importante diferencia de contextura entre la víctima (joven, delgada y menuda) en relación con los policías. Estos eran fornidos y se encontraban equipados con trajes especiales para desplegar su función. Todo lo cual les permitió aprovechar las circunstancias y condiciones materiales. A ello se sumó que el hecho se cometió en una época de “agitación social por las manifestaciones en desarrollo, que mantenían a la unidad y a su personal alerta en extensas jornadas”.
Segundo caso de R.A.S.O.
Es importante mencionar que en el caso del entonces capitán R.A.S.O. éste recibió en marzo pasado una condena por parte del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Se trata de una pena de tres años por el delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. En mayo de 2015 él disparó una bomba lacrimógena que causó un trauma ocular a un estudiante en la Universidad de Santiago.
Arista pendiente
El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, en una decisión de mayoría, resolvió ordenar al Ministerio Público que investigue el delito de apremios ilegítimos respecto del mayor a cargo de la 14ª Comisaría de Carabineros, C.E.M.H. “Las imágenes captadas son inequívocas”, afirman los jueces. “Dan cuenta que el funcionario policial, no pudiendo menos que saber lo que ocurría en ese destacamento por personal a su cargo (…), lejos de detener la acción, en un momento aparece raudo en escena, uniéndose a un numeroso grupo de Carabineros (…), quien de manera injustificada agrede a la víctima estando esposada y bajo control, arrastrándolo por el piso”, concluyen.