INDH actúa como querellante en esta causa, donde pidió revisar medidas cautelares del ahora condenado. El tribunal dictó sentencia por homicidio frustrado y rechazó aplicar la ley Nain – Retamal.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a cinco años y un día de presidio efectivo al funcionario de Carabineros J.P.F.C. por el delito de homicidio frustrado. El uniformado atropelló con el bus policial que conducía a una persona en abril de 2018. Según se determinó, la víctima sufrió lesiones graves y potencialmente mortales. J.P.F.C. recibió además una inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
INDH pide revisión de cautelares
La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que actúa como querellante en esta causa, pidió al tribunal la revisión de las medidas cautelares del sentenciado. Es por ello que se fijó una audiencia para el próximo 12 de marzo.
En su sentencia, el tribunal estableció que el 19 de abril de 2018 el cabo segundo J.P.F.C., entonces de la 40ª Comisaría de Fuerzas Especiales, conducía un bus por calle Libertad, en el centro de Santiago, cuando desvió bruscamente su marcha. Así atropelló a la víctima y chocó con un vehículo particular que se encontraba estacionado. La persona atropellada sufrió múltiples fracturas y lesiones, que el Servicio Médico Legal (SML) calificó de graves. “Sin atenciones rápidas y oportunas podrían ser fatales”, dice la sentencia.
El texto indica además que J.P.F.C. “debió, a lo menos, haberse representado la posibilidad de que con el impacto generaría en la víctima —atendido el volumen y características del móvil que conducía— un resultado gravoso, cuya magnitud debía prever, y no obstante aquello la ejecutó igualmente”. Recuerdan los magistrados la investigación sumaria que realizó la policía y afirman que ahí el sentenciado reconoció el viraje origen del atropello.
Rechazo a Nain – Retamal
La defensa buscó eximir al sentenciado esgrimiendo la ley Nain – Retamal, que dispone la legítima defensa privilegiada. Pero el tribunal rechazó esta pretensión. “Aquello fue establecido como una forma de proteger a los funcionarios de fuerzas de orden y seguridad pública”, dice la sentencia. Pero en este caso, prosigue “no se verifican las hipótesis (…) ya que no hubo necesidad racional de actuar de la forma como han sido sentados los hechos (…) y habida cuenta a que el agente actuó con dolo en la ejecución”.