INDH de Los Lagos presentó amparo por personas privadas de libertad sometidas a régimen que afecta su seguridad en cárcel de Alto Bonito

INDH interpuso la acción judicial ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt debido a la imposición de una medida extra-reglamentaria. Es el único penal de Chile donde existe esta normativa.

La sede de Los Lagos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo por las personas privadas de libertad del CP Alto Bonito. La acción ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt busca revertir la situación que afecta a las personas de dos módulos, a quienes se impide ocupar ropa de abrigo.

En una visita al Complejo Penitenciario Alto Bonito de agosto de este año, el equipo del INDH verificó que los módulos 1 y 87 tienen un régimen diferente del resto de la población penal. Es así como existe una “tenida fiscal”, la que consiste de una polera, un sweater, una camisa, un pantalón y una chaqueta. Las dos últimas son sólo de mezclilla.

A pesar de las bajas temperaturas en la zona durante el invierno, a todas estas personas se les impide recurrir a cualquier prenda complementaria de abrigo. Es decir, ellos no pueden recurrir a gorros, guantes, cuellos, bufandas, parkas o ropa de lana. Debido a la falta de abrigo, los afectados registran molestias como perniosis (sabañones), escabiosis (sarna) y hongos.

Según la información recopilada, se trata de una medida extra-reglamentaria y éste es el único penal que la tiene. Alto Bonito es el complejo concesionado más austral de Chile.

Recurso del INDH

En su recurso de amparo, el INDH menciona las Reglas de Mandela en cuanto a las obligaciones de los Estados. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos establecen en el número 57 que “a reserva de las medidas de separación justificadas o el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes”.

Además, el recurso alude al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de Gendarmería. Este dispone en su artículo 45 que “cuando el establecimiento entregue vestuario a los internos, éste deberá ser digno y apropiado. Sin perjuicio de ello, los internos tendrán derecho a usar su propio vestuario en cuyo caso éste deberá reunir iguales requisitos”.

Por ello, el INDH le pide a la Corte que instruya a Gendarmería para que disponga el término “a perpetuidad de la imposición de la así llamada ‘tenida fiscal’ en los Módulos 1 y 87 (…), autorizando por tanto el ingreso y uso de vestimentas de abrigo adecuadas a las condiciones climáticas”, se dice.

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