INDH de O’Higgins logró que Corte de Apelaciones Rancagua anule la absolución de carabinero por errónea aplicación de la ley Nain Retamal

INDH de O’Higgins logró que Corte de Apelaciones Rancagua anule la absolución de carabinero por errónea aplicación de la ley Nain Retamal

27/08/2024

INDH presentó un recurso de nulidad por una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua que absolvió a un funcionario de la policía uniformada por apremios ilegítimos cometidos durante la crisis social.

La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó un nuevo juicio por estos hechos ocurridos en Mostazal en 2019, porque estimó que en la primera instancia se aplicó de modo equivocado la legítima defensa privilegiada.

La sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos obtuvo un fallo favorable de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Eso ya que el tribunal de alzada resolvió acoger un recurso de nulidad que el INDH interpuso ante la sentencia que absolvió a un funcionario de Carabineros del delito de apremios ilegítimos perpetrado en el marco de la crisis social de 2019. La corte ordenó realizar un nuevo juicio ante el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.

En su fallo, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso que cuestionaba la aplicación que hizo el tribunal de primera instancia de la ley Nain Retamal. Esto porque el funcionario de la policía uniformada D.A.C.R. no actuó por una legítima defensa privilegiada en el hecho cometido en la comuna de Mostazal, el 21 de octubre de 2019. La víctima recibió agresiones del funcionario mientras registrada con su celular la actuación de la policía.

Los magistrados de la corte rancagüina sostienen que “resulta evidente que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del artículo 10 N°6 del Código Penal (norma introducida por la ley Nain Retamal)”. Se afirma que en el tribunal oral se “dio por configurada la legítima defensa privilegiada (…) sin que se haya establecido como hecho de la causa que la víctima cometió una agresión ilegítima en contra del imputado y del resto del personal policial”.

Argumentos del INDH

Al acoger los argumentos del INDH, la corte estima que en este caso se aplicó “una norma legal para un caso en que el ordenamiento jurídico no lo prevé, error de derecho identificado como una falsa aplicación de la ley”. Así, detalla que “el tribunal al precisar los hechos no controvertidos, consignó que (la víctima) sólo se encontraba grabando con su teléfono celular el actuar de manifestantes y el personal policial y cuando comenzó a grabar la detención de una tercera persona, se le aproximaron tres funcionarios de carabineros, entre ellos el acusado, quienes comienzan a golpearlo con los bastones que portaban”.

Los magistrados afirman que el tribunal oral de Rancagua “entiende erróneamente (…) que la agresión ilegítima se configuraría por el actuar de terceras personas, a saber, los manifestantes violentos que comenzaron a lanzar piedras a los funcionarios policiales”. Este razonamiento, sostienen, olvida que “para que la reacción policial se traduzca en una causal de justificación, la ley exige que la defensa se dirija en contra de quien provoca la agresión ilegítima, circunstancia que no se probó respecto de la víctima”.