Director del INDH expuso principios del derecho internacional de los DD.HH. ante comisión del Senado que debate beneficios para privados de libertad

INDH Director en Comisión del Senado Tres (28 de julio)

El INDH presentó los estándares ante proyecto de ley que tendría entre sus beneficiados a violadores de DD.HH. Yerko Ljubetic dijo que existen cuatro elementos ineludibles: el porcentaje de cumplimiento de la pena, la colaboración, el arrepentimiento y la opinión de víctimas o familiares.

En la instancia Yerko Ljubetic puntualizó que “no podemos en función de nuestro mandato no referirnos a los efectos que (este proyecto) puede tener en personas condenadas por violaciones a los DD.HH.”.

El director del INDH, Yerko Ljubetic, y el jefe de la Unidad de Protección de Derechos, David Bahamondes, expusieron los estándares del derecho internacional de los derechos humanos a la comisión de DD.HH. del Senado, en el marco el debate por el proyecto de ley sobre suspensión y cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para personas mayores.

Según cifras de la Subsecretaría de DD.HH., hoy existen 2 mil 518 personas mayores de 60 años privadas de libertad: 2 mil 332 hombres y 186 mujeres. Del total, 403 tienen penas por violaciones a los DD.HH. El INDH expuso a la comisión del Senado refrendando su función de promover que la legislación se armonice a los tratados internacionales de DD.HH. ratificados por Chile.

El director del INDH valoró “todos los proyectos que busquen hacerse cargo de la atroz condición de miles de personas privadas de libertad. Apoyaremos todas las iniciativas en tal dirección”, aunque añadió que “no podemos en función de nuestro mandato no referirnos a los efectos que (este proyecto) puede tener en personas condenadas por violaciones a los DD.HH.”.

Es importante considerar que este proyecto de ley se presentó en enero pasado y dispone la suspensión de las penas cuando la persona tenga, entre otros, una enfermedad mental o un estado físico incompatible con una cárcel. Al mismo tiempo, instruye al tribunal la reclusión domiciliaria debido al tratamiento de una enfermedad crónica o una enfermedad terminal, entre otros.

Principios señalados por el INDH

En efecto, ante este debate el director del INDH indicó que los casos de penas por violaciones de los DD.HH. deben verse uno a uno según cuatro principios:

  • Porcentaje de la pena: “Que haya un cumplimiento sustantivo del período al que la persona fue condenado, de tal manera que esta pena se alinee con los efectos que tienen las sentencias de tribunales sobre crímenes de lesa humanidad”, dijo el director del INDH.
  • ¿Ha prestado colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos? “En muchos casos son situaciones que no han podido ser esclarecidas, como por ejemplo con detenidos desaparecidos, lo que constituye una herida abierta en el país y avanzar pasa por establecer la verdad”, explicó Yerko Ljubetic.
  • ¿Ha existido arrepentimiento efectivo? “La conciencia de que los hechos son deleznables, condenables y reprochables. El que tengamos personas que eventualmente se enorgullecen de los delitos por los cuales fueron condenados es una cuestión que no sólo ofende al sistema que lo condenó, sino al conjunto de la sociedad”, indicó el director del INDH.
  • ¿Cuál es la opinión de víctimas o familiares? “La doctrina es unánime en cuanto a que los sobrevivientes o los familiares de quienes no sobrevivieron tienen mucho que decir. No es una definición de orden institucional o político que pudiéramos convenir entre todas y todos”, argumentó Yerko Ljubetic.

Ley ya tramitada

En tanto, el jefe de la Unidad de Protección de Derechos, David Bahamondes, recordó que el Congreso aprobó en 2020 la ley dio un indulto conmutativo a personas privadas de libertad a causa de la pandemia, dejando expresamente fuera a los sentenciados por crímenes de lesa humanidad.

Además, en su exposición el jefe de la UPD citó la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El documento dice que, en cuanto a personas condenadas por violaciones a los DD.HH., “la Corte reitera que, durante la ejecución de penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención médica adecuada, especializada y continua”.

El mismo texto, dijo Bahamondes, especifica “en el análisis de la procedencia de medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad (…) fuera del centro penitenciario pero que no impliquen la extinción o perdón de la pena, las autoridades competentes deben ponderar además de la situación de salud del condenado, sus condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (…) y la afectación que ocasione tal medida a los derechos de las víctimas y sus familiares”.

Y a continuación, la opinión consultiva reitera lo señalado por el director del INDH: “Resulta necesario que se tomen en cuenta y valoren otros factores o criterios tales como que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

Proyecto rechazado

En enero de 2024 ya fue rechazado por el Senado un proyecto sobre cumplimiento alternativo de penas para condenados con enfermedades terminales, menoscabo físico grave o de cierta edad.

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