INDH es parte: Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de protección en favor de adolescente TEA e instruye medidas a liceo

INDH es parte: Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de protección en favor de adolescente TEA e instruye medidas a liceo

07/10/2024
La Corte de Apelaciones de Temuco fijo un plazo para que el liceo donde estudia el adolescente implementa las medidas.

La Corte de Temuco además de fijar un plazo se refirió a la nueva ley 21.545. El INDH adhirió a este recurso.

INDH adhirió a la acción interpuesta por la madre de un estudiante de un liceo municipal de Lautaro e instruyó al establecimiento a adoptar en un plazo de 30 días las medidas para subsanar la situación.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección en favor de un adolescente con trastorno del espectro autista (TEA) e instruyó una serie de medidas al liceo municipal de Lautaro donde el joven estudia. El alumno se encuentra afectado por barreras y restricciones, que le impiden participar en el entorno educativo en igualdad de condiciones.

Durante mayo, la sede de La Araucanía del INDH adhirió al recurso, interpuesto con anterioridad por la madre del adolescente. Según se detalla en el escrito, el INDH detectó vulneraciones en el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la integridad psíquica. Ante el tribunal se indicó que el adolescente convive con dificultades en el ámbito médico y social. Eso le genera una situación de desventaja en el goce y ejercicio de sus derechos respecto de otros grupos de la sociedad. Por ello, se requieren acciones afirmativas por parte del Estado.

Orden de no innovar del INDH

Durante la tramitación del recurso, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió una orden de no innovar que presentó el INDH. Se ordenó al liceo disponer las medidas necesarias para priorizar la entrega del almuerzo al adolescente. Ello para minimizar la exposición a estímulos estresores, como el ruido ambiental de un comedor con alrededor de 600 niños y niñas.

Ahora, con los antecedentes aportados, en su fallo la corte dio por establecido que es un hecho que el ahora adolescente resultó afectado en sus derechos fundamentales desde los siete años. La corte sostiene que “el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres del educando y el establecimiento educacional”. Por ello, razona, es que resulta “indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno”.

De este modo, “tanto los padres del menor como aquellos que se relacionan en forma permanente con éste (…) deben tender a adoptar medidas que permitan el reconocimiento del otro como un legítimo diferente, en la aceptación del pensamiento divergente y las virtudes y defectos de cada cual como oportunidad de enriquecimiento personal e institucional y en la actitud de estar abierto a empatizar con los demás, a buscar acuerdos y mediar en pro de la unidad en la comunidad de aprendizaje”.

Actuación ilegal y arbitraria

Tomando este razonamiento como referencia, los ministros dicen que la acción del liceo de Lautaro donde está el joven es ilegal y arbitraria. No someten su conducta a la normativa ni consideran las necesidades especiales del joven. Es más, la Corte estima que acoger al adolescente “no tiene por qué significar una afectación a la calidad de educación que pueda recibir del establecimiento como a los demás”. Se indica que es “perfectamente posible que, adoptándose las medidas y ajustes necesarios, los (otros) menores también puedan efectuar su aporte y desplegar su potencial de la mejor manera posible”.

La Corte ordenó al establecimiento adoptar y ejecutar, en un plazo no mayor a 30 días contados desde que la sentencia quede firme, todas las medidas de ajuste razonables como permitir horarios diferenciados para el almuerzo, así como de vestimenta que el joven sienta más cómodo. Además, disponer de clases telemáticas en las ocasiones viables y colaborar en un diagnóstico personalizado del estudiante en cuanto a sus necesidades.

También, la “promoción dentro de sus programas de educación (de) los alcances de la Ley 21.545, en todos sus estamentos en la medida de sus posibilidades”. Esto último en referencia a la ley promulgada en marzo de 2023 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastornos del espectro autista, en el ámbito social, de salud y educacional.