INDH presentó esta acción ante el Juzgado de Garantía de Arica y en el texto se dice que “los funcionarios a cargo de los conscriptos aplicaron consciente y voluntariamente apremios sobre las víctimas”.
La querella sostiene que “los delitos de apremios ilegítimos, aun cuando sean cometidos por militares en contra de conscriptos, son delitos cuyos bienes jurídicos no tienen naturaleza estrictamente militar”.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso ante el Juzgado de Garantía de Arica una querella por apremios ilegítimos por las agresiones y malos tratos que recibieron cinco jóvenes que realizaban su servicio militar en Putre. Se trata de víctimas que corresponden al mismo grupo de la Brigada N° 24 Huamachuco del Ejército en el cual estaba Franco Vargas (19), joven que murió el 27 de abril en una jornada de instrucción en el sector Pacollo.
Según dice la querella, se denuncia “el actuar ilícito de funcionarios públicos, correspondientes a funcionarios del Ejército de Chile (…) Los funcionarios a cargo de los conscriptos aplicaron consciente y voluntariamente apremios sobre las víctimas”. El texto afirma que los jóvenes estaban “en situación de impotencia respecto a los funcionarios a su cargo”. La querella razona que la actuación de estos funcionarios causó “maltrato físico, psicológico y lesiones a las víctimas”.
Petición al tribunal
El escrito concluye que la forma cómo se condujeron los funcionarios ante los conscriptos, quienes por lo demás realizaban de manera voluntaria el servicio militar, corresponde “sin lugar a dudas, a actos o tratos crueles e inhumanos, existiendo la carencia de cualquier provocación por parte de los ofendidos, siendo la conducta desplegada por los ofensores un castigo injustificado y deleznable, que se enmarca dentro del contexto de apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes”.
Entre otras peticiones, la querella del INDH plantea al Juzgado de Garantía de Arica que convoque a una audiencia con el Ministerio Público y la Defensoría Penal para que la Fiscalía Militar se inhiba de realizar indagaciones por estos hechos. Al respecto, se recuerda el caso Palamara Iribarne, que falló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y que instruyó al Estado de Chile a establecer límites a la competencia de la justicia militar.
Sostiene la querella que “el Estado aún no ha dado total cumplimiento a sus obligaciones internacionales”. Así, se añade que “urge que la judicatura y el legislador lo hagan”. Concluye que “es imprescindible que la competencia del tribunal que conozca de los hechos ilícitos (apremios ilegítimos) sea civil y no militar, en atención a lo informado por la Corte IDH”.
El texto argumenta que “los delitos de apremios ilegítimos, aun cuando sean cometidos por militares en contra de conscriptos, son delitos cuyos bienes jurídicos no tienen naturaleza estrictamente militar”. Se sostiene que “por el contrario, buscan proteger la dignidad, integridad moral y libertad de las víctimas, valores objeto de protección por parte del derecho internacional de los derechos humanos, y precisamente lo que se sanciona son los malos tratos que puedan producirse por abusos de poder como consecuencia de posiciones asimétricas (Estado-particular)”.
INDH solicita protocolo
La querella del INDH solicita que el Servicio Médico Legal (SML) realice el Protocolo de Estambul a las víctimas de los apremios ilegítimos. Se trata de los peritajes psicológicos y físicos para las víctimas que se consideran en el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura, que confeccionó la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.
Cabe mencionar que la querella entrega también descripciones de los hechos de los que resultaron víctimas los jóvenes. Aquí se indica que el 21 de abril pasado, un grupo de 250 jóvenes de la Brigada Huamachuco inició una instrucción en el sector Pacollo, en la comuna de Putre. De este total, un grupo de 45 personas recibió agresiones por parte de los superiores a su cargo.
Agresiones perpetradas
Entre otras agresiones, hubo golpes de pies y puños, en cualquier contexto y momento, durante la instrucción, mientras dormían o comían o incluso durante las caminatas. Dice la querella que estas caminatas podían ser nocturnas, con temperaturas bajo cero, sin ropa adecuada. O también las caminatas podían darse durante el día, pero sin la protección solar mínima, como gorro o lentes oscuros. Pese a haberles dado las prendas, no se les permitían usarlas. Además, los privaban de sueño por las noches y les permitían dormir una hora.
El texto también dice que el maltrato incluía exposición a fecas de ratones en espacios de preparación y consumo de alimentos. Además, los obligaban a comer con las manos de una misma bandeja grupal. Los obligaron a utilizar letrinas grupales sin acceso a medidas higiénicas de aseo personal. Estas estas situaciones tuvieron lugar a 4 mil 600 metros sobre el nivel del mal, a -15 grados durante la noche y con índices de radiación solar extremadamente altos durante el día.
La querella del INDH añade que todas estas situaciones ocurrieron dentro de un contexto de maltrato verbal permanente, con frases homofóbicas o de connotación sexual. Al ir por atención médica recibían trato despectivo y les decían todo tipo de frases aún después del fallecimiento de Franco Vargas, situación que algunos de ellos presenciaron directamente.