Los hechos ocurrieron en mayo de 2016 en la Tercera Comisaría de Santiago, a donde llevaron a la víctima luego de una manifestación. La sede de la Región Metropolitana del INDH actuó como querellante.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago sentenció a la pena de cinco años de libertad vigilada intensiva y siete años y un día de inhabilitación para ejercer cargos públicos a la funcionaria de Carabineros T.N.V.T. Ella fue declarada culpable de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, un delito que perpetró contra una detenida a la que en 2016 pateó, causándole un aborto. Además, deberá indemnizar a la víctima con $5 millones. La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en este caso.
Según la sentencia, el tribunal acreditó que T.N.V.T. participó en la detención de la víctima durante la mañana del 26 de mayo de 2016, en el marco de una marcha estudiantil en la Alameda. Luego, la detenida fue llevada a la Tercera Comisaría de Santiago, lugar donde se resistió a que la esposaran y pidió que le pusieran las esposas por adelante. Se acercaron más carabineros, quienes la sostuvieron por los brazos y las piernas. En ese momento, T.N.V.T. le dio a la víctima una patada en la vagina.
Luego de esta agresión, la detenida fue llevada a un SAPU a constatar lesiones. En el trayecto sintió malestares, porque lo que fue revisada por el médico del SAPU, el que detectó sangrado vaginal. Debido a esta situación, fue derivada a un hospital, donde una ecografía y un examen de sangre establecieron que se encontraba embarazada y en proceso de aborto. Debido a la agresión, la víctima sufrió lesiones de pronóstico grave, las que implicaron la interrupción de un embarazo que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada.
“Este tribunal entiende que el hecho de dar un golpe de pie en una zona íntima de una mujer, (…) encontrándose ésta ya retenida, excede a las molestias o penalidades inherentes, accidentales o consecuencia del procedimiento que se estaba practicando respecto de la víctima, aun en un estado de oposición o resistencia al mismo, lo que a todas luces configura un abuso del cargo que ostentaba la acusada”, estimaron los jueces en su sentencia. Los magistrados añaden que si bien T.N.V.T. no sabía del embarazo de la víctima, su acto “por sí solo era apto para provocar lesiones de envergadura, atendida la zona (corporal) en que se ejecutó”.
Además, el fallo añade que “al ejecutar su acción dolosa, la acusada incurrió en manifiesta inobservancia de las instrucciones y reglas contenidas en circulares y protocolos propios de su institución” y se indica que “en ninguna parte se consigna o se contempla la posibilidad de propinar una patada a un detenido, menos en una zona íntima. Refuerza lo anterior, el hecho que la misma acusada, al ser consultada en cuanto a la permisividad de la conducta, respondió que una patada en los genitales no estaba permitida para reducir a una persona”.
El tribunal acogió también la demanda civil que presentó la víctima en contra de T.N.V.T., quien tendrá que pagar la suma de $5 millones “por concepto de daño moral” debido a los apremios ilegítimos.