En el encuentro preparado por la sede del INDH intervino el integrante del Comité para la Prevención de la Tortura, Daniel Soto, quien expuso los protocolos de Estambul y Minnesota e insistió en la necesidad de un sistema acorde a los compromisos internacionales del Estado.
La sede de Magallanes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Servicio Médico Legal (SML) y varias instituciones del sistema de justicia penal realizaron el Segundo Seminario de Ciencias Forenses de la Patagonia, que promovió las buenas prácticas y el diálogo técnico entre la medicina legal, la investigación judicial y los DD.HH. En la reunión estuvieron profesionales del Ministerio Público, la PDI, Carabineros, el SML y el INDH.
El encuentro fue abierto con la exposición del integrante del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), Daniel Soto, cuyo tema fue “Protocolos de Estambul y Minnesota: estándares para documentación forense y rendición de cuentas estatal en casos de violencia institucional”. Soto expuso la necesidad de articular los niveles preventivo, pericial y judicial en las investigaciones de tortura, uso excesivo de la fuerza y muertes bajo custodia estatal, de modo de garantizar trazabilidad y eficacia probatoria.
Daniel Soto explicó que el Protocolo de Estambul (ONU, 1999/2022) y el Protocolo de Minnesota (ONU, 2016) constituyen herramientas técnicas complementarias, que definen los estándares internacionales para documentar lesiones, muertes y otros hechos de violencia institucional, enfatizando la independencia forense, la cadena de custodia médico-legal y la responsabilidad estatal derivada de la falta de investigación efectiva.
Rol del INDH
Además, el experto subrayó hallazgos recientes del Comité para la Prevención de la Tortura de Chile (CPT) y del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respecto de las deficiencias estructurales del Estado en materia de registro, trazabilidad e implementación de recomendaciones preventivas. De hecho, insistió en la importancia de avanzar en un sistema nacional integrado de rendición de cuentas, de acuerdo con la Ley 21.154 y los compromisos internacionales asumidos por Chile bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT).