INDH presenta recurso de amparo por castigos a internos del Complejo Penal de Rancagua

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CARCEL 1El tribunal dispuso que los internos que estaban en la celda de aislamiento fueran trasladados hasta una celda que cumpliera con los requerimientos de habitabilidad mínimos como luz, agua potable, además de acceso a medicamentos y a útiles de aseo personal.

La Sede de la Región de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo en favor de un grupo de internos del Complejo Penitenciario de Rancagua que el pasado 15 de abril protagonizaron incidentes y que acusaron haber sido castigados con golpes, medidas de aislamiento, traslados a otros penales, y a celdas sin condiciones de habitabilidad.

Falta de luz eléctrica, de agua potable y aseo personal, baños inundados de aguas servidas, y la imposibilidad de acceder a medicamentos y a útiles de higiene personal, son parte de las acusaciones que motivaron la acción legal del INDH que tiene como objetivo proteger la integridad física y psíquica de los reclusos.

En una audiencia realizada el tribunal dispuso diversas medidas, tales como poner en conocimiento al Ministerio Público la denuncia por lesiones realizada por un interno, ordenando que Gendarmería entregase una nueva constatación de lesiones más clara.

Se ordenó a Gendarmería presentar ante la justicia la documentación que acredite la existencia de los procedimientos administrativos correspondientes, conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para establecer las sanciones aplicadas a los internos.

El tribunal dispuso además que los internos que estaban en la celda de aislamiento fueran trasladados hasta una celda que cumpliera con los requerimientos de habitabilidad mínimos como luz, agua potable, además de acceso a medicamentos y a útiles de aseo personal. Se fijó una nueva audiencia para tomar conocimiento de los antecedentes solicitados y dictar una resolución definitiva frente a los hechos planteados.

David Bahamondes, jefe del INDH de O´Higgins, señaló que “si bien al interior de los recintos penales pueden ocurrir graves situaciones en las que personas privadas de libertad cometan hechos eventualmente constitutivos de infracciones administrativas y penales, las consecuencias de dichas acciones deben darse a través de los procedimientos establecidos y la aplicación de sanciones no puede producirse en condiciones que violenten estándares mínimos de privación de libertad, incluidos higiene y salud”.

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