
En el recurso se invoca la normativa del Acuerdo de Escazú, ratificado por Chile, así como los Principios de París. Esto, debido a la decisión de la ministra Sandra Álvarez de acoger una petición de SQM y no permitir que el INDH asistiera a una diligencia judicial en el Salar de Atacama.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso ante la Corte Suprema una queja contra la ministra del Primer Tribunal Ambiental Sandra Álvarez, porque ella impidió “ilegal y arbitrariamente” una observación en terreno que el INDH estaba informando que iba a hacer a las operaciones que la empresa minera SQM tiene en el Salar de Atacama y que son reclamadas por las Comunidades Indígenas Atacameñas. La magistrada, sostiene el recurso presentado por el INDH, incurrió en una conducta “constitutiva de abuso o falta grave”.
Álvarez rechazó que cuatro funcionarios del INDH estuvieran presentes en la inspección en terreno del Primer Tribunal Ambiental a las operaciones de la firma SQM Salar. Esta inspección fue adoptada por el tribunal como medida para mejor resolver, en el procedimiento de reclamación de las comunidades atacameñas contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). El reclamo de las comunidades se debe a que la SMA permitió las operaciones y desechó un procedimiento sancionatorio contra la firma minera iniciado en 2016.
En este litigio de las comunidades contra la SMA el tribunal autorizó también la participación, como tercero coadyuvante, de la minera SQM. Precisamente la empresa se opuso a la presencia del INDH cuando el instituto solicitó asistir como observador. El tribunal acogió la oposición de SQM y pidió al instituto un mandato judicial de una comunidad para permitir la observación en el Salar de Atacama. Ante esto, el INDH respondió que su observación la realizaría según el mandato judicial que le confiere la ley que lo creó, argumento que rechazó el tribunal, que finalmente dio la razón a la petición de SQM.
Entre los argumentos expuestos a la Corte Suprema por el INDH se encuentra la colaboración a sus funciones que otros tribunales ambientales han prestado en el pasado. En 2014 el Tercer Tribunal Ambiental adoptó las medidas para que se pudiera realizar una inspección a la planta Bocamina de Endesa en la comuna de Coronel. También en la inspección de 2018 del Segundo Tribunal Ambiental a un proyecto de residuos en Tiltil. “El accionar de la ministra no se condice con la actitud colaborativa con la comunidad que hasta ahora se ha observado en la práctica de sus colegas de los tribunales ambientales”, dice el documento presentado ante la Suprema.
Más aún, el INDH recuerda que el Acuerdo de Escazú, ratificado por Chile el año pasado, garantiza el acceso a la información ambiental como aquella que está involucrada en el litigio que mantienen las Comunidades Atacameñas contra la SMA. “La normativa internacional es categórica al señalar que existe un derecho a acceder a la información ambiental, cuyo ejercicio no requiere expresar un interés especial ni justificar las razones por las cuáles se solicita. Bajo dicho marco, resulta inaudito que se exija al Instituto Nacional de Derechos Humanos expresar los motivos o razones por los cuáles quiere realizar una misión de observación”, se indica.