INDH presentó informe en derecho con argumentos del Acuerdo de Escazú en caso que pide consulta indígena por autopista en Calama

INDH presentó informe en derecho con argumentos del Acuerdo de Escazú en caso que pide consulta indígena por autopista en Calama

06/02/2023

El caso está en la Corte Suprema luego de que la Corte de Antofagasta acogió un reclamo de la Comunidad Kamac Mayu Hijos de Yalquincha. El escrito del INDH recuerda que un objetivo de Escazú es garantizar el derecho a participar en las decisiones que afectan el entorno.

Un informe en derecho o Amicus Curiae con argumentos del Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ante la Corte Suprema, en el marco de un recurso de proyección de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha. La acción de esta comunidad pide realizar una consulta indígena, porque parte del proyecto Circunvalación Oriente en Calama afecta una de sus ceremonias tradicionales.

Cabe mencionar que este recurso de protección ya fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que fue reclamado ante el máximo tribunal por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La corte antofagastina instruyó que se pida un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales para partir el proceso de consulta, lo que retrotrae la calificación ambiental. El SEA había aprobado todo el proyecto y desestimado la petición de consulta, a pesar de los argumentos que le fueron presentados.

El INDH dice que el Acuerdo de Escazú entró vigor en Chile en abril del año pasado y “tiene por objetivo garantizar el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad”. Más aún, insiste que la finalidad de Escazú es “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados”.

En cuanto al Convenio 169, se recuerda que “desde la entrada en vigencia de éste pesa sobre el Estado “la obligación de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a través de sus instituciones representativas, mediante un procedimiento realizado de buena fe y de una manera, apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La consulta siendo un derecho para los pueblos constituye una obligación para los Estados”, dice.

La obra que originó el debate es un viaducto de 300 metros de extensión que pasa por el valle de Yalquincha. Ahí, cada agosto, se hace la ceremonia de limpia de canales. El proyecto aprobado y luego puesto en duda proponía la suspensión de obras. En sus descargos ante la Corte de Antofagasta, el SEA dijo que descartó la consulta indígena porque no había “afectación directa”.

INDH uses Accessibility Checker to monitor our website's accessibility.