- INDH presentó un recurso de reposición en contra de la decisión del tribunal que acogió una petición del Ministerio Público y pospuso para octubre una audiencia que, en un principio, tenía programada para el próximo 7 de mayo.
- En su escrito, el INDH argumenta que una fecha tan lejana para que los altos mandos sean formalizados por los delitos perpetrados durante la crisis social significa una afectación del derecho a la justicia de las víctimas.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago un recurso de reposición por el cual impugnó la decisión que reprogramó para octubre la audiencia de formalización de los altos mandos de Carabineros, para que esta se realice en junio o julio. En el escrito, el INDH adujo que la verificación de la audiencia en la oportunidad para la cual fue reprogramada afecta el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los DD.HH. de la crisis social.
Es importante recordar que el pasado 29 de abril, el Ministerio Público pidió a dicho tribunal reprogramar la audiencia de formalización de los tres altos oficiales que conducían la policía en 2019. Se trata del actual general director de Carabineros R.A.Y.R.; su antecesor en este mismo cargo, M.A.R.C.; y el exsubdirector D.H.O.P. Todos ellos enfrentan cargos por el delito omisivo de apremios ilegítimos, con resultado de lesiones graves y homicidio.
La audiencia de formalización se encontraba fijada para el próximo 7 de mayo, pero luego de la solicitud del Ministerio Público, el señalado juzgado de garantía la dejó para el 1º de octubre. Es decir, casi cinco meses después de la fecha original.
Directora (S) del INDH
La Directora (S) del INDH, Haydee Oberreuter Umazabal, argumentó que esta presentación busca velar por los derechos de las víctimas. “El INDH tiene el compromiso de velar por la correcta aplicación de los estándares de derechos humanos, particularmente en lo concerniente al debido proceso, que garantiza tanto a víctimas como a imputados la correcta impartición de justicia. Creemos que la reprogramación de la audiencia afecta el acceso a la justicia de las víctimas de las graves vulneraciones que se investigan en esta causa, por cuanto se retrasa la persecución penal y juzgamiento de los hechos investigados”, señaló.
Oberreuter recordó que “el INDH viene planteando, en distintas oportunidades, que estas vulneraciones se debieron a un uso desproporcionado de la fuerza y a un incorrecto uso del armamento, y que son constitutivas de graves delitos. En lo que toca a los tribunales, con esta decisión se afecta la debida diligencia que requiere la investigación judicial de las violaciones a los DD.HH. Una actuación oportuna es esencial para acceder a la verdad, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Es importante además recordar que la garantía de acceso a la justicia es un derecho que asiste a todas las víctimas en causas penales, y desde luego, también aplica en casos distintos de la presente causa, como aquellos en que se investigan delitos que hayan afectado a funcionarios policiales; delitos que deben ser asimismo investigados con la debida diligencia y juzgados y sancionados en un plazo razonable”, dijo.
Argumentos del recurso
En el recurso que presentó ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el INDH dijo que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público tienen que cumplir en cada caso de violencia institucional “con todas las diligencias mínimas y las exigencias establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos”. Entre ellas, se encuentra que la investigación debe iniciarse de manera inmediata y desarrollarse en “un plazo razonable”.
También, el documento indica que representa un deber para el Estado de Chile el desarrollo de investigaciones “prontas, imparciales y efectivas”, para todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública. Además, le corresponde “asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores” y que, si los declaran culpables, se impongan “penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas”.