Tras recurso de protección del INDH: Persona de 77 años logra acceder a PGU en Coyhaique

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El Instituto de Previsión Social denegó el acceso a la Pensión Garantizada Universal a una persona de 77 años en Coyhaique, señalando que no cumpliría el requisito de permanencia en el país. Tras varias gestiones y un recurso de protección interpuesto por el INDH, la Corte de Apelaciones ordenó revisar la decisión.

La sede regional de Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso un recurso de protección en favor de una persona de 77 años a quién el Instituto de Previsión Social (IPS) denegó su acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU), afectando su derecho a la seguridad social y la garantía de igualdad ante la ley. La acción se desarrolló tras agotar las gestiones administrativas y permitió que la Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenara al IPS revisar los antecedentes. Tras la nueva revisión por parte de la entidad, la pensión fue concedida.

El director del INDH, Yerko Ljubetic, señaló que “los derechos sociales son parte de los derechos humanos, y es deber del Estado garantizarlos. Para las personas mayores es vital recibir su pensión ya que es un aporte para dar sustento a su vida cotidiana. En este caso la actuación del INDH tuvo un rol importante para que un adulto mayor pudiera acceder a ella, como le correspondía”.

De acuerdo al Instituto de Previsión Social, la decisión de negar el derecho se debía al incumplimiento del requisito de contar con residencia en Chile durante los últimos cuatro años. Sin embargo, el afectado explicó que el 2005 viajó desde Coyhaique por tierra a Puerto Montt, a través de Argentina, y el personal fronterizo no habría registrado su ingreso al país. A pesar de ello, la persona acreditó que vive en Chile mediante registros de salud y electorales.

En su resolución, la Corte de Apelaciones de Coyhaique sostuvo que “resultan evidentes las inconsistencias” del documento del Departamento de Migraciones de la PDI respecto de las entradas y salidas de Chile de la persona solicitante de la PGU. De igual modo, la Corte hizo presente en su fallo que la persona ofreció evidencias de salud, previsional y laboral dando cuenta de su estadía en Chile “en data posterior a la fecha de la última salida registrada, en diciembre de 2005”.

Es por ello que ordenó “la realización de un análisis pormenorizado de tales antecedentes o el requerimiento oficioso de aclaraciones tendientes a superar tales dudas”. Estableciendo además un actuar arbitrario y carente de proporcionalidad.

Producto del fallo y la nueva revisión de antecedentes, el IPS dictó en agosto de 2025 una nueva resolución, concediendo el acceso a la PGU a la persona afectada.

El caso forma parte del libro “Jurisprudencia Destacada: Acciones Constitucionales 2019-2025”, que recoge diversas sentencias obtenidas por el INDH a lo largo del país y las explica mediante un lenguaje accesible, de modo de promover la comprensión del rol de los tribunales en la protección de los derechos humanos.

La publicación está dirigida a estudiantes, profesionales del derecho, personal público y todas las personas interesadas en comprender cómo el INDH aborda temáticas clave, tales como igualdad y no discriminación, derechos sociales, libertades fundamentales y acceso a la justicia, y cómo los tribunales hacen suyos los argumentos presentados del INDH, constatando las vulneraciones acusadas y ordenando medidas que aseguraren la protección de las personas afectadas. Puede ser descargada aquí.

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