El INDH presentó un recurso ante el tribunal de alzada luego de que el Juzgado de Garantía de Valdivia decidió imponer sólo una pena en libertad al agresor, sin suspenderlo. La Corte acogió los argumentos del INDH, aludiendo a la Convención contra la Tortura.
La sede de Los Ríos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) revirtió en la Corte de Apelaciones de Valdivia una condena por apremios ilegítimos para un funcionario de Gendarmería a quien no se le aplicaría la suspensión del cargo. Ahora, L.A.C.P. tendrá que cumplir esta suspensión junto con una pena de observación durante un año.
En un procedimiento abreviado, el 4 de julio pasado el Juzgado de Garantía de Valdivia sentenció a L.A.C.P. a la pena de 61 días de presidio y la suspensión para cargos públicos por igual lapso. El acusado había agredido a una persona privada de libertad del CP Valdivia en febrero de 2022, provocándole lesiones calificadas como leves por el Servicio Médico Legal.
El tribunal resolvió aplicar la remisión condicional de la pena. De esta manera el funcionario quedaría sujeto durante un año al Centro de Reinserción Social. Pero, además, decidió dejar sin efecto la pena accesoria de suspensión para ocupar cargos públicos que establece el Código Penal.
Recurso del INDH
Esta decisión del Juzgado de Garantía llevó al INDH a presentar un recurso a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que fue resuelto de manera favorable el pasado 23 de julio.
Acogiendo los planteamientos del INDH, el tribunal de alzada argumentó que “en el caso resulta particularmente relevante que estamos frente a un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que aparece del todo contradictorio no aplicar la pena accesoria que lo mantendría en las mismas funciones que le permitieron delinquir”.
Además, la Corte de Apelaciones de Valdivia recuerda que “resulta aplicable al caso lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, promulgada y publicada en Chile en el año 1988, particularmente la obligación de los Estados parte en orden a prevenir perseguir y sancionar este tipo de delitos, particularmente cuando ellos son ejecutados por funcionarios públicos, lo que ocurre en este caso”.
Es por estos argumentos que la Corte dispuso que L.A.C.P. debe cumplir la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de 61 días.