INDH presentó una acción penal debido a estos hechos, por los cuales ya habían sido condenados los funcionarios de Carabineros en un primer juicio, que luego fue anulado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Es la primera condena por torturas en el marco de la crisis social. El tribunal determinó que ambos carabineros, en enero de 2020, abusando de su cargo y de forma ajena a un actuar policial legítimo, golpearon a la víctima provocándole una fractura de nariz y le realizaron asfixias intermitentes durante el proceso de detención.
Los funcionarios de Carabineros Nicolás Neira Durán y Gustavo Ferrada Vásquez tendrán que cumplir penas de presidio efectivo por torturas. Así resolvió el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago este lunes 26, al informar la sentencia que alcanzó tras concluir el juicio —el segundo que examina estos hechos— iniciado por la agresión sufrida por una persona en enero de 2020, en el contexto de la crisis social.
Ahora, en el nuevo juicio, el tribunal encontró culpables a ambos funcionarios de Carabineros e impuso una pena de 5 años de presidio efectivo a Nicolás Neira Durán y de 4 años y un día de presidio efectivo a Gustavo Ferrada Vásquez.
Actuación del INDH
La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa, en la cual ya se había obtenido sentencia condenatoria en el primer juicio, el cual se realizó en marzo recién pasado. Luego, en junio, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad de los condenados y ordenó repetirlo. El INDH también intervino en este nuevo juicio.
Se trata de la primera condena por el delito de torturas en el marco de las manifestaciones por la crisis social.
Hechos acreditados en juicio donde participó el INDH
El tribunal dio por acreditado que la tarde del 31 de enero de 2020, mientras se registraban manifestaciones, Ferrada Vásquez y Neira Durán persiguieron y a continuación detuvieron a una persona en las inmediaciones de la estación de la Universidad de Chile del Metro. La agredieron con un golpe de pie en la cara y con un bastón retráctil, agresiones que resultaron en la fractura de la nariz de la víctima.
Enseguida, llevaron a la víctima afuera de la estación, mientras apretaban las esposas y le torcían los dedos de las manos. Luego, la condujeron a la Primera Comisaría de Carabineros. Durante el trayecto empezaron a doblar los brazos a la víctima. Ya en las cercanías de la comisaría, los acusados, ocultos tras un retén móvil, tomaron a la persona de los brazos y los pies, balanceándola y azotándola en contra de un portón ubicado en calle Enrique Mac Iver. En esas circunstancias, el condenado Neira Durán procedió a realizarle por varios minutos asfixia intermitente a la víctima.
Protocolo de Estambul
A la víctima le fue practicado el Protocolo de Estambul, que es el manual del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos destinado a documentar la tortura y otros tratos o penas crueles. En este marco, durante el juicio se consignó que la víctima tuvo que someterse a una cirugía plástica.
En la sentencia, los jueces del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal atribuyen a los sentenciados una serie de requisitos que corresponden a la tortura. Entre ellos se cita la intencionalidad, pues los “actos fueron infligidos intencionalmente para causar dolores o sufrimientos graves, que se consignan en las lesiones resultantes”. Se afirma que “la fractura de huesos nasales con desplazamiento, constituyen un dolor o sufrimiento grave. No son el resultado de una conducta imprudente o caso fortuito”.
También se indica en la sentencia que la conducta de los funcionarios tenía un propósito específico. Esto porque “estas acciones tenían como fin castigar a la víctima en cuanto se le imputaba la comisión del delito de amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones” y haberle quitado a (Neira Durán) la cédula de identidad de una persona.
Abuso de autoridad
Otro requisito que mencionan los jueces es que los funcionarios abusaron de sus cargos. “Los acusados abusaron de su posición como Carabineros al realizar estos actos”, dice el documento. “Si bien la conducta inicial se enmarcaba dentro de un control de identidad preventivo ajustado a la normativa vigente, todo lo que acontece a continuación no fueron parte de un procedimiento policial legítimo, sino que constituyeron un abuso deliberado de autoridad”, concluye.