El INDH actuó como querellante en este caso, donde un involucrado recibió ocho años de presidio efectivo por disparos injustificados y lesiones graves gravísimas. Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2019 en inmediaciones de la Municipalidad de La Cisterna.
La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó las sentencias impuestas a los funcionarios de Carabineros Belisario Morales y Fernanda Cerda. Ellos fueron condenados por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, respectivamente, a ocho años de presidio efectivo y tres años de libertad vigilada intensiva por su participación en los disparos de una escopeta antidisturbios que le causaron un trauma ocular a una persona en octubre de 2019, durante la crisis social.
De esta forma, la sentencia en contra de ambos funcionarios queda a firme. En el juicio oral, donde la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante, en el caso de Morales resultó condenado por disparos injustificados y lesiones graves gravísimas; mientras que Cerda, por el delito de disparos injustificados. Esta sentencia de primera instancia fue recurrida por ambos sentenciados.
En su fallo, la Corte de Apelaciones de San Miguel recordó que en la primera instancia quedó acreditado que los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2019 durante horas de la tarde, en las inmediaciones del paradero 23 y medio de la Gran Avenida. Mientras se encontraba en el segundo piso de la Municipalidad de La Cisterna, el cabo primero Belisario Morales recibió la orden de disparar una escopeta antidisturbios por parte de la subteniente Fernanda Cerda. El INDH intervino también en el juicio oral.
“Esta orden fue impartida sin justificación, sin mayor instrucción en cuanto a la direccionalidad en que debía hacerlo, y en forma contraria a los protocolos internos que reglan el uso de esa clase de armas, y sin ordenar el uso de otros medios de fuerza graduales previos al de dicha arma y sin que la situación calificase reglamentariamente para usar un arma antidisturbios”, dice el fallo de primera instancia.
Trauma ocular en caso del INDH
Belisario Morales disparó al lugar donde había unos jóvenes, en una “acción desplegada con evidente representación y aceptación de la posibilidad de lesionar a uno de estos, ya que tal acción fue desplegada sin contar con la habilitación necesaria para manipular esa clase de armas, en forma contraria a los protocolos que reglan su uso y sin motivo que lo justificase”.
Los disparos lesionaron a una persona, quien resultó con una lesión en su ojo izquierdo, con pérdida permanente de visión. Además, le causó una herida en la nariz, en un párpado izquierdo, un brazo izquierdo, una pierna y un pie. Fue operado en el Hospital Barros Luco a fin de tratar sus lesiones y quedando en tratamiento en la Unidad Oftalmológica del Hospital del Salvador.
Examen de la Corte de Apelaciones
En su fallo la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad de ambos funcionarios condenados. “De la atenta lectura del fallo recurrido no se advierte de qué manera se producirían las infracciones a los derechos fundamentales de los sentenciados en cuanto a un juez imparcial o al debido proceso”, indicó el tribunal de alzada.
La Corte indica que “se estableció en la sentencia recurrida que la situación existente en la vía pública al momento de ocurrencia de los hechos no ameritaba el uso de la escopeta antidisturbios, de acuerdo a sus propios protocolos institucionales”.
Los alegatos por este recurso se desarrollaron en la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel el pasado 27 de marzo, oportunidad en que intervino la sede de la Región Metropolitana del INDH, pidiendo que los recursos fueran rechazados, lo que finalmente resolvió el tribunal.