Estas penas les fueron impuestas debido a su participación en los disparos de una escopeta antidisturbios causantes del trauma ocular de una persona en octubre de 2019, en el contexto de la crisis social.
INDH actúa como querellante en esta causa, donde también una funcionaria policial fue sentenciada a tres años de libertad vigilada intensiva.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a ocho años de presidio efectivo al funcionario de Carabineros B.A.M.M. y a tres años de libertad vigilada intensiva a la subteniente de la misma institución F.B.C.S. Estas penas les fueron impuestas debido a su participación en los disparos de una escopeta antidisturbios causantes del trauma ocular de una persona en octubre de 2019, en el contexto de la crisis social.
La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa.
Según indica la sentencia, B.A.M.M. recibió una pena de tres años y un día por el delito de disparos injustificados en la vía pública y de cinco años y un día por el delito de lesiones graves gravísimas. Además, el tribunal impuso su inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos y la inhabilitación para profesiones titulares durante el lapso de la condena.
En tanto, F.B.C.S. tuvo una pena de tres años y un día de presidio por el delito de disparos injustificados, más la inhabilitación perpetua de derechos políticos y la inhabilitación por el tiempo de la condena para cargos y oficios públicos. Aquí, el tribunal resolvió sustituir la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso.
Trauma ocular
En el tribunal se estableció que el 20 de octubre de 2019, mientras en la región ocurrían manifestaciones en el marco de la crisis social, desde el segundo piso de la Municipalidad de La Cisterna el cabo primero B.A.M.M. disparó su escopeta antidisturbios siguiendo una orden de la subteniente F.B.C.S.
El tribunal concluyó que B.A.M.M. realizó disparos con “la escopeta antidisturbios en dirección al lugar donde se encontraban unos jóvenes, acción desplegada con evidente representación y aceptación de la posibilidad de lesionar a uno de éstos, ya que tal acción fue desplegada sin contar con la habilitación necesaria para manipular esa clase de armas, en forma contraria a los protocolos que reglan su uso y sin motivo que lo justificase, lesionando gravemente a una persona, quien resultó con una lesión en su ojo izquierdo correspondiente a un agujero macular traumático, contusión ocular (onda expansiva de balines y/o perdigones orbitarios) con pérdida permanente de visión”.
La lesión en la vista no fue lo único. Según detalla la sentencia, la víctima quedó con “heridas en su cara, región nasal, con pérdida de solución de continuidad en ala nasal izquierda, herida en párpado izquierdo con hematoma periocular izquierdo y múltiples heridas en cara lateral del brazo izquierdo”.