El INDH actúa como querellante en esta causa, que data de octubre de 2019 cuando una persona fue agredida por un grupo de carabineros mientras estaba manifestándose pacíficamente.
El 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció como coautores del delito de apremios ilegítimos a los funcionarios de carabineros M.R.B.C., G.I.F.S. y E.A.G.R. por la golpiza de una persona que se manifestaba de forma pacífica en Plaza Ñuñoa en la crisis social de 2019. Los sentenciados cumplirán las penas en libertad, decisión criticada por la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
En efecto, el tribunal impuso una pena de 540 días de cárcel a M.R.B.C. (a este le sumó 100 días por obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público) y G.I.F.S. En tanto E.A.G.R. recibió una pena de 541 días. A todos ellos además le impusieron la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo del castigo. Pero el tribunal aplicó la remisión condicional, es decir, cumplirán en libertad. El tribunal les descontó además 12 días que estuvieron privados de libertad.
Según dio por acreditado el tribunal, la noche del 21 de octubre de 2019 una persona que se encontraba manifestándose con un sartén en Plaza Ñuñoa fue golpeada por un grupo de Carabineros entre los que se encontraban G.I.F.S. y E.A.G.R. en diversas partes de su cuerpo, con pies y puño y un bastón Isomer. M.R.B.C. a su vez la golpeó en la espalda. Se trata de acciones que no resultaban ser necesarias ni proporcionales.
Evaluación del INDH
La jefa de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, dijo que “nos preocupan de sobremanera las bajas sanciones impuestas (…) Desde el INDH consideramos que esto no se condice con los estándares internacionales de DD.HH. Como lo ha señalado la Corte Interamericana la impunidad supera la mera ausencia de una condena y, más bien, el derecho de acceso a la justicia exige que se impongan sanciones adecuadas a responsables de graves hechos como son los que dieron origen a este juicio oral”.
Contreras insistió en que “si estas sanciones no tienen relación con los bienes jurídicos afectados, la responsabilidad y la gravedad de los delitos cometidos, estamos ante lo que la Corte Interamericana denomina una situación de impunidad de facto, que es precisamente lo que ha ocurrido en este caso. De manera que esperaremos a que se nos entregue el texto completo de la sentencia para analizarla y ver las acciones a seguir”.
Voto de minoría
Es importante mencionar que la jueza Ruby Sáez tuvo un voto de minoría, en que se declaró en favor de afirmar que se trataba de un delito calificado de apremios ilegítimos.
“No estamos ante cualquier tipo de personas que participan en conductas aptas para lesionar”, indicó la magistrada, “se trata de funcionarios calificados para utilizar de manera racional y proporcional, la fuerza contra personas civiles, a fin de que la fuerza, únicamente esté destinada para lograr el fin perseguido, es decir, para contener el orden público, lograr una detención, evitar la huida de una persona que se encuentra cometiendo algún hecho delictivo, o auto defenderse de agresiones de las cuales los funcionarios pudieron estar siendo víctimas, ninguna de las hipótesis entre las cuales se encontraban los acusados con relación a la víctima”, señaló en su voto disidente.
La magistrada indica además que “si las lesiones graves gravísimas provocadas por los acusados fueron supuestamente un resultado no conocido ni esperado por los funcionarios, y producidas dentro de un procedimiento que en su momento ellos estimaban justificado, no explica por qué, con posterioridad a los hechos, no realizan ninguna conducta destinada a detener a la víctima, ni a prestarle ayuda asistencial, o intentar recibiera pronta atención médica, en consideración a sus evidentes lesiones físicas”.
Heridas acreditadas
En efecto, el tribunal dio por acreditado que a consecuencia de los golpes la víctima resultó con numerosas lesiones, incluidas fracturas y un trauma ocular.