INDH Tarapacá actúa en caso del Tren de Aragua, donde seis acusados recibieron hasta 34 años de cárcel por trata y tráfico de migrantes

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La sede del INDH es querellante en esta causa, donde además el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó una pena de presidio perpetuo calificado y otras de presidio perpetuo simple por crímenes como el secuestro y el homicidio.

El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique sentenció a penas de hasta 34 años de cárcel a integrantes del Tren de Aragua, que desde fines de 2021 hasta inicios de 2022 introdujeron por pasos no habilitados a diversas víctimas, cometiendo el delito de tráfico ilícito de migrantes. Además, usaron un mecanismo similar para traer mujeres a ejercer la prostitución, cobrando cuantiosas “multas”, perpetrando la trata de personas con fines de explotación sexual.

La sede de Tarapacá del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es querellante en esta causa. La ley que al INDH lo faculta expresamente a deducir querellas tanto por tráfico ilícito de migrantes como trata de personas. Es importante mencionar que el tribunal también dictó una sentencia de presidio perpetuo calificado y cuatro de presidio perpetuo simple por un secuestro con homicidio y un secuestro con mutilación.

El tribunal definió a esta fracción del Tren de Aragua como una asociación ilícita por cuanto “estaba compuesta por mucho más de dos personas, entre ellos los acusados, pero también por otros integrantes, quienes además tenían vínculos entre sí. Este conjunto de personas estaba organizado, en la medida que respondía a una estructura tanto vertical como horizontal”.

Además, el tribunal concluyó que el grupo “operó por al menos un año, pero teniendo en cuenta su mecanicidad, redes, logística (…) es claro que operaba desde mucho antes y, especialmente, que se proyectaba indefinidamente hacia el futuro. Esta organización estaba destinada a cometer delitos de distinta naturaleza —entre ellos crímenes—, algunos como parte de su giro ordinario —como la trata de personas o el tráfico de migrantes— y otros como medio para prevalecer en el desarrollo de actividades lucrativas que pretendían controlar —como las amenazas condicionales, aunque también el secuestro—. Esta entidad contaba con una estructura más que idónea para lograr sus finalidades, las que consiguió hasta la detención de los imputados”.

En la sentencia el tribunal indica que “a pesar de que carece de significación práctica, lo cierto es que la adscripción de esta organización a la banda venezolana Tren de Aragua es manifiesta y brota de una serie de pistas. A vía meramente ejemplar, así se presentaban sus integrantes a las víctimas y afectados y así era asumido por ellos”.

Actuación del INDH

El INDH tuvo una activa participación como querellante en el juicio oral. Es así como requirió antecedentes sobre la víctima adolescente de la trata de personas, permitiendo establecer que los hechos estaban ocurriendo mientras se encontraba más vulnerable en términos psicológicos, ya que al involucrar su esfera sexual puede desarrollar alteraciones en ese plano.

Además, las consultas del INDH condujeron a sostener que las rutas tanto para el tráfico ilícito de migrantes como para la trata de personas eran las mismas, lo único que cambiaba eran los tiempos. En el caso del tráfico los recorridos se demoraban porque implicaban alojamiento y alimentación; en cambio en el de la trata el viaje se hacía más rápido y una vez llegadas a Chile, las víctimas eran obligadas a pagar con mayor prontitud.

Evaluación del INDH

La jefa regional del INDH, Lorena De Ferrari, señaló que “la sentencia da cuenta de un trabajo arduo y complejo, no sólo por la cantidad de imputados, delitos y duración del juicio, sino también por la naturaleza de dichos delitos que, en virtud del mandato legal del INDH establecido en la Ley 20.405, que especifica los delitos más graves que vulneran los derechos humanos y por los que, de manera expresa, se nos mandata deducir acciones legales”, dijo la jefa de Tarapacá del INDH.

De Ferrari añadió que “el tráfico de migrantes y la trata de personas son delitos horrorosos, porque convierten a las víctimas, entre ellos niños y niñas, incluso en este caso una lactante, en ‘commodities humanos’, en meras mercancías para obtener lucro. Las altas penas a que fueron condenados los imputados dan cuenta de la gravedad de sus delitos y deberán cumplirlas de manera efectiva, esto es, al interior de recintos penitenciarios”, indicó la jefa regional del INDH.

Sentencias a acusados

C.L.G.V. recibió una pena de 34 años de cárcel: quince años por el delito reiterado de tráfico ilícito de migrantes; doce años y 183 días por un delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado; y siete años y 183 días por asociación ilícita en su calidad de jefe de una organización criminal.

Es importante mencionar que C.L.G.V. también recibió presidio perpetuo calificado por un delito de secuestro con homicidio y otro de secuestro con mutilación. A eso se suman diez años de presidio por un delito de secuestro.

H.D.L.G. recibió 20 años de cárcel por un delito de trata de personas con fines de explotación sexual, más 818 días de cárcel por asociación ilícita como parte de una red criminal. H.D.L.G. recibió además presidio perpetuo simple por un delito de secuestro con homicidio; diez años por robo con intimidación y cinco años por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

En tanto, K.C.G.M. y L.C.M.R. recibieron una pena de 20 años de cárcel por el delito reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual, más 818 días de cárcel por asociación ilícita. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

Z.A.L.V.A. fue sentenciado a quince años de cárcel por el delito reiterado de tráfico ilícito de migrantes, más 818 días por el delito de asociación ilícita. Este sentenciado también recibió presidio perpetuo simple por un delito de secuestro con mutilación.

Y J.J.T.V. recibió quince años de cárcel por el delito reiterado de tráfico ilícito de migrantes, más 818 días por asociación ilícita.

A las condenas de estas personas se suma su inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.

Tráfico ilícito de migrantes

El tribunal dio por acreditado el tráfico ilícito de migrantes por cuanto los hechores, al organizar desde la recepción de los afectados, su alojamiento transitorio, el traspaso de la frontera y el traslado a los destinos finales o intermedios, facilitaron la entrada ilegal al país de personas extranjeras no residentes, con evidente ánimo de lucro.

En efecto, resolvió el tribunal, esto “lo hacían a cambio de sumas de dinero que exigían de manera perentoria. Adicionalmente, en ese recorrido cuando menos se puso en peligro la salud de los migrantes, al haberse llevado a cabo en una zona de gran altitud, desértica, en horario nocturno y de forma vertiginosa, sin adoptar medida alguna con miras a cerciorarse del bienestar de los afectados. De igual modo, en cada uno de los hechos hubo menores de edad involucrados en los cruces”.

Trata de personas

La acreditación de la trata de personas con fines de explotación sexual se dio en dos términos. En primer lugar, en cuanto a las víctimas mayores de edad, el tribunal determinó que los autores las acogieron con la finalidad de explotarlas sexualmente, “habiendo sido estas captadas con engaño y mantenidas bajo el control mediante intimidación y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad”.

A las mujeres se les mintió sobre la cuantía de la “multa” que debían pagar. Esto “fue la excusa ideal para someter a las víctimas a los designios de la organización (en Iquique)”. Además, se estimó que “si bien es ostensible el aprovechamiento de la vulnerabilidad —de mujeres extranjeras, sin redes en el país, en situación migratoria irregular, con obvias carencias económicas—, más palpable aún es la intimidación, concretada en la exhibición de armas de fuego, por parte de miembros de una organización criminal transnacional, quienes las monitoreaban, reprendían y les impartían instrucciones constantemente, al extremo de que las afectadas no podían disponer del dinero obtenido y a las que hasta se les mandaba en su vida personal”.

En segundo lugar, respecto de la víctima adolescente, el tribunal estimó que la adolescente fue recibida “sabiendo de su minoría de edad”. De hecho, L.C.M.R. la conocía personalmente. “La minoría de edad era una posibilidad cierta, sin que ello haya causado preocupación y menos que haya mediado alguna acción destinada a cerciorarse de lo contrario”, concluyó el tribunal.

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05/02/2026

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