El derecho a la identidad está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. La sede del INDH tomó contacto con la representación diplomática al conocer el caso de un niño de 5 años nacido en Perú, pero que no tenía inscripción.
La sede de Tarapacá del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) efectuó durante más de un año gestiones ante el Consulado de Perú en Iquique con el propósito de facilitar la generación de un Certificado de Nacido Vivo —equivalente al comprobante de parto— para que una madre inscribiera a su hijo de 5 años. Las diligencias fueron exitosas, por cuanto la representación diplomática ya realizó gestiones y el nacimiento del niño se inscribió.
La madre se acercó a la sede debido a que quería inscribir a su hijo, nacido en Perú. La mujer había tenido que salir de ese país porque era víctima de violencia intrafamiliar por parte de su pareja y padre del niño. Esta acción la realizó intempestivamente y no pudo inscribir al niño en el sistema civil de ese país. Llegó a Chile sin que el niño tuviera Certificado de Nacido Vivo y sin que el padre manifestara intención de obtenerlo en Perú.
Conocida la situación la sede del INDH tomó contacto con el Consulado y durante más de un año hizo gestiones para obtener el Certificado de Nacido Vivo, de modo que al niño lo pudieran inscribir en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú (RENIEC). Ahora, la mujer informó a la sede del INDH que finalmente inscribió al niño, ya que el Consulado culminó las gestiones para el Certificado de Nacido Vivo.
De esta manera el niño obtuvo un documento de identidad.
Pactos internacionales tenidos a la vista por el INDH
Es relevante señalar que la sede del INDH tuvo en cuenta el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este indica que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una identidad, reflejada en un nombre y una nacionalidad.
El Estado de Chile ratificó esta convención en agosto de 1990.
Además, el derecho a la identidad está reconocido en la ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 26 indica que “todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin dilación”.