La sede del INDH realizó consultas a la Delegación Presidencial, la Seremi de Desarrollo Social, Carabineros y el Municipio de Alto Hospicio por la decisión de la Corte Suprema de que el asentamiento informal Alto Molle debe ser desocupado en un plazo de seis meses.
La sede de Tarapacá del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ofició a la Delegación Presidencial, la Seremi de Desarrollo Social y Familia, la Jefatura de Zona de Carabineros y la Municipalidad de Alto Hospicio para conocer antecedentes sobre la ejecución de un desalojo judicial, ordenado por la Corte Suprema, del asentamiento informal llamado Toma de Alto Molle.
En julio pasado, el máximo tribunal acogió el recurso de protección de una sociedad inmobiliaria y educacional propietaria de un terreno ubicado en la comuna de Alto Hospicio y dispuso un plazo de seis meses para que todos los ocupantes abandonen el sitio, y de no ser así “se dispone, desde luego, su desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
La Corte Suprema indica, en todo caso, que “al disponerse una medida de magnitud y alcance excepcionales como el desalojo masivo de un grupo de personas desde un terreno público o privado, es imprescindible observar ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos que derivan de los pactos internacionales sobre Derechos Humanos”.
A continuación, ese fallo indica que “deben ser respetadas las garantías fundamentales de las personas que se verán afectadas por la determinación judicial, teniendo especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad social y económica de esas personas, grupos y comunidades, lo cual, por cierto, no solo debe ser sopesado en forma previa a la ejecución de la medida, sino que también durante su desarrollo y con posterioridad a ella”.
De hecho, concluye el tribunal que “en caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes (Interior, Vivienda, Bienes Nacionales y Desarrollo Social) deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas una vez realizado el lanzamiento”.
Consultas del INDH
Ante esta decisión de la Corte, la sede del INDH envió los cuatro oficios a las autoridades recordando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas plantea que las personas desalojadas deben tener un plazo razonable de notificación, la autoridad debe ofrecer una asistencia jurídica en caso de reparación.
A la Delegación Presidencial le consulta, entre otras materias, si ha realizado un catastro con el número de familias consideradas en el desalojo, detectando grupos de especial protección. También, alguna eventual fecha de desalojo ya notificada a los ocupantes, un plan de reasentamiento de las familias y algún protocolo de Carabineros, conocido por la Delegación, para el desalojo y que cumpla con estándares internacionales de derechos humanos.
En el oficio del INDH dirigido a la Jefatura de la Primera Zona de Tarapacá de Carabineros consulta a la institución si acaso existen gestiones de coordinación para desalojo y cuáles son los protocolos establecidos. Además, a la Seremi de Desarrollo Social le pregunta por catastros socioeconómicos de las familias que serán desalojadas y cuántas están en condiciones de postular a un subsidio de vivienda; y, además, por algún plan de reasentamiento.
Mientras que al Municipio de Alto Hospicio la sede del INDH le consulta por la eventual implementación de un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas, una vez realizado el lanzamiento.