La sede del INDH consultó a las autoridades de salud ante la situación de una mujer que contrajo coronavirus en el Hospital de Iquique en 2022. Primero lo trataron como enfermedad profesional, pero luego las graves secuelas que sufre fueron consideradas como de origen distinto.
La sede de Tarapacá del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) envió oficios a la Seremi de Salud y al Instituto de Seguridad Laboral para recabar antecedentes de la situación que sufre una antigua trabajadora del Hospital Regional de Iquique. La mujer padece la vulneración del derecho de acceso a la salud, porque sufre los efectos no tratados de manera apropiada de un covid que contrajo en 2022 en dicho centro hospitalario.
Según describe la documentación, en enero de 2022 la mujer se contagió de Coronavirus, que el Instituto de Seguridad Laboral calificó como enfermedad laboral e indicó otorgarle prestaciones según la ley 16.744. Esa normativa establece el seguro obligatorio contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En febrero de ese año, la mujer empezó a tener problemas de movilidad y, al mismo tiempo, su tratamiento de complejizó.
A pesar de que las dolencias se fueron intensificando, en julio de 2023 el ISL le informó el cese de las prestaciones médicas, por cuanto consideraba que la enfermedad laboral (el coronavirus) había sido atendido. Las otras dolencias las calificó como enfermedades comunes, siendo derivada a Fonasa. La afectada pudo revertir esta decisión recurriendo a la Superintendencia de Salud, la cual consideró las molestias como efectivamente derivadas del covid.
Sin embargo, el Instituto de Seguridad Laboral mantuvo su determinación de que las dolencias que mantenía la mujer y que aparecieron con el covid no eran de origen laboral. Ante esto, la afectada interpuso un recurso de amparo, que primero fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique, pero que a continuación acogió la Corte Suprema.
Decisión de Corte Suprema
Como relatan los oficios del INDH, en su fallo el máximo tribunal resolvió que “resulta verificada (…) una hipótesis de amenaza arbitraria e ilegal de garantías de la actora, en particular su derecho de propiedad, en relación al cese de la cobertura del seguro de la Ley 16.744 en relación a la patología declarada de origen laboral y sus efectos”.
La decisión de la Corte Suprema obligó al ISL a realizarle dos exámenes a la paciente, uno psiquiátrico y otro neurológico, para tener la conclusión del inicio: “las patologías actuales corresponden a condiciones extralaborales (…) Por tanto, no corresponde continuar con prestaciones por la ley 16.744, recomendándose el manejo y seguimiento en el sistema de salud común”.
Hoy, la mujer tiene problemas para caminar y también para comunicarse. Los informes del ISL no van acompañados de evidencias sobre el origen de estos problemas. Tampoco se menciona la posibilidad del long-covid. Y como dicen los oficios del INDH, la situación que actualmente padece la mujer es “de suma gravedad, por tratarse de una persona que, en las condiciones actuales, está imposibilitada de volver a trabajar, pues no está en condiciones físicas ni psicológicas para ello”, se indica.
Solicitud del INDH
El INDH pide al ISL conocer las dificultades sufridas por la mujer durante su tratamiento por enfermedad profesional; también, si resulta efectivo que ella debió costear, de manera particular, algunas atenciones y exámenes. De la misma manera, el INDH pide conocer las razones que tuvo la Superintendencia de Salud para ordenar una nueva evaluación, señalando que hubo “mala gestión médica” en la atención.
Además, el INDH solicita al ISL conocer las pruebas clínicas que permitieron descartar la potencial relación de los actuales padecimientos de la usuaria y el diagnóstico de Long Covid y también, entre otras cosas, si se ha determinado si el deterioro psicológico de la mujer pudiera ser causa de la enfermedad profesional, considerando la exposición a un contexto de alta sobrecarga laboral y permanente riesgo de contagio.
En tanto, la sede del INDH en su oficio a la Seremi de Salud le consulta si las patologías podrían constituir estrés postraumático de la mujer por la situación de muerte y padecimiento de miles de enfermos durante el covid. También, le pide saber si se ha determinado si el deterioro psicológico pudiera ser causa de la enfermedad profesional, considerando la exposición a un contexto de alta sobrecarga laboral y permanente riesgo de contagio.
El INDH le dice a la Seremi que la salud no es sólo ausencia de enfermedad, sino que un estado completo de bienestar físico, mental y social, de acuerdo con lo que señala la Organización Mundial de la Salud.