INDH logró que el Tribunal Constitucional rechazara recurso de carabinero sentenciado a cárcel efectiva por tortura en la crisis social

El INDH fue querellante en los dos juicios que llevaron a condenar a dos funcionarios policiales por propinar una severa golpiza y fracturarle la nariz a una persona en 2020. Uno de los penados exigía que por segunda vez la corte analizara un recurso de nulidad, lo que no contempla el sistema procesal.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que presentó el funcionario de Carabineros Gustavo José Ferrada Vásquez. De tal forma, el uniformado queda en condiciones de cumplir su sentencia de cuatro años y un día de presidio efectivo por tortura. Se trata de la pena impuesta por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en un segundo juicio, por la golpiza cometida por Ferrada Vásquez y su compañero Nicolás Neira Durán en contra de una persona detenida durante la crisis social.

Estos hechos ameritaron que la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentara una querella y enseguida su participación en los dos juicios orales para obtener verdad y justicia para la víctima. Es el primer caso donde se acreditó que funcionarios de Carabineros cometieron torturas en el marco de la crisis social. En particular, corresponde a hechos perpetrados en marzo de 2020, en la comuna de Santiago, y donde la víctima resultó con una fractura en su nariz.

Es importante considerar que en el primer juicio el Cuarto Tribunal Oral dictó penas de cinco años de presidio efectivo para Ferrada Vásquez y Neira Durán. Pero luego la Corte de Apelaciones acogió los recursos de nulidad de los dos sentenciados e instruyó un nuevo juicio. En el segundo juicio ambos acusados recibieron de nuevo condenas por tortura: Ferrada Vásquez cuatro años y un día y Neira Durán, cinco años.

El sistema procesal penal dispone que el recurso de nulidad sólo puede usarse en el primer juicio. De acuerdo al artículo 387 del Código Procesal Penal en el segundo juicio no cabe la posibilidad de recurrir ante el tribunal de alzada, salvo que la primera sentencia anulada hubiera sido absolutoria y la segunda condenatoria. Esto fue precisamente lo que cuestionó en su recurso de inaplicabilidad el ahora condenado carabinero Ferrada Vásquez.

Argumentos del INDH ante TC

La Unidad de Protección de Derechos del INDH abogó ante el Tribunal Constitucional para rechazar el requerimiento. En efecto, el INDH indicó que la actuación del sentenciado pretendía alterar el régimen recursivo del sistema procesal penal chileno y dar lugar a un tercer juicio. Aceptarlo “le permitiría a la defensa volver a plantear los mismos puntos indefinidamente, lo que atenta contra la certeza jurídica al posibilitar la eterna repetición de juicios orales”.

Además, el INDH expuso que “el requerimiento en ningún momento tiene en cuenta que el marco normativo internacional considera la tortura como una grave violación de derechos humanos, que impone obligaciones estatales en materia de lucha contra la impunidad, investigación y sanción adecuada y proporcional a la gravedad de estos delitos, tal como se señala en la Convención contra la Tortura y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ambas ratificadas por Chile”.

Fallo del TC

Recogiendo parte del razonamiento esgrimido por el INDH, en su fallo el TC estimó que “la regla contenida en el precepto impugnado tiene como legítima finalidad clausurar el proceso haciendo efectiva la pronta administración de justicia, y como fin mediato la tutela de diversos derechos e intereses, no sólo el del Estado de hacer efectiva su pretensión punitiva o del imputado que debe ser juzgado en un plazo razonable, sino que además las de las eventuales víctimas que fueron afectadas por el hecho punible y que, de no existir esta regla de clausura, podrían verse expuestas a prestar declaración tantas veces como juicios de reenvío se dispongan, situación que, de hecho, pugna con la racionalidad y justicia del proceso”.

Añade la decisión de los ministros del TC que “Esto último sucede con mayor razón en el caso concreto, como consecuencia de que la oralidad e inmediación exponen nuevamente a la víctima en relación a las circunstancias de hecho de un delito tan grave para la integridad síquica y física de la persona como el de torturas”.

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