La sede del INDH es querellante en este caso, donde se estableció que cuando menos desde 2021 el grupo había establecido un sistema que permitía obtener dinero por ingresar personas al país. Además, traían a mujeres para ejercer la prostitución, incluso menores de edad.
El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique declaró culpables de asociación ilícita, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas con fines de explotación sexual a cinco integrantes del Tren de Aragua. En esta causa la sede de Tarapacá del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante.
Según el veredicto, cuando menos desde marzo de 2021, este grupo se dedicó a perpetrar diversos ilícitos, con los cuales obtenía ingresos económicos para financiar actividades ilícitas o incluso monopolizar otras labores no propiamente delictuales, pero de las que también obtenían recursos.
El tribunal declaró culpables de esta asociación ilícita a C.G.V., Z.A.V.A., J.J.T.V., H.D.L.G., L.C.M.R. y K.C.G.M. Además, declaró culpables por dos hechos de tráfico ilícito de migrantes a C.G.V., Z.A.V.A. y J.J.T.V. En tanto, C.G.V. fue declarado culpable de un hecho de trata de personas con fines de explotación sexual de una persona menor de edad.
Mientras que H.D.L.G., L.C.M.R. y K.C.G.M. fueron declarados culpables de dos hechos de trata de personas con fines de explotación sexual, uno de los cuales involucró a una víctima menor de edad.
Acusación del INDH
En lo que toca a la acusación que interpuso la sede del INDH, el tribunal se pronunció sobre los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Respecto del primero, es importante considerar que se trata de dos hechos que ocurrieron en marzo de 2021, e involucraron a siete víctimas, tres de ellas menores de edad, entre los 5 meses y los 11 años.
El tribunal estimó que los perpetradores organizaron la recepción, alojamiento transitorio, traspaso de frontera y traslado a los destinos finales o intermedios de las víctimas. Es así como “facilitaron la entrada ilegal al país de personas extranjeras no residentes, con evidente ánimo de lucro”.
Según los jueces, esta maniobra “la hacían a cambio de sumas de dinero que exigían de manera perentoria. En el recorrido, se puso en peligro la salud de los migrantes al haberse llevado a cabo en una zona de gran altitud, desértica, en horario nocturno y de forma vertiginosa, sin adoptar medida alguna con miras a cerciorarse del bienestar de los afectados. En cada uno de los hechos hubo menores de edad involucrados en los cruces”, estimó el tribunal.
Trata de personas
La otra parte de la acusación del INDH se refería a la trata con fines de exploración sexual. En este caso, los jueces dieron por acreditados los dos hechos contenidos en la documentación. En un hecho son tres víctimas mayores de edad; en el otro, una cuarta víctima, menor de 18 años.
El tribunal estimó respecto del primer hecho que, si bien las víctimas sabían que viajaban a ejercer el comercio sexual, se les ocultaron las condiciones a las que se sujetarían. Por una parte, la deuda que adquirían y por la otra, el control que se les impondría, que incluyó actos intimidatorios.
De este modo, en el veredicto se dijo que “los hechores recibieron y acogieron a las víctimas con la finalidad de explotarlas sexualmente, habiendo sido éstas captadas con engaño y mantenidas bajo el control mediante la intimidación y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad”.
En lo que toca a la menor de 18 años, su edad se probó de manera fidedigna con documentos auténticos emitidos por el Estado de Venezuela. “Y si aun así restara alguna duda, basta recordar que, en los mensajes sobre su captación, se explicita que era menor y que había que forjar documentación falsa que dijera lo contrario”, se indicó en el veredicto.
Sede del INDH
Desde la sede de Tarapacá del INDH, que intervino en el juicio oral, se indicó que “no sólo debemos pensar en la aplicación de la ley, sino sobre qué manera defendemos los derechos fundamentales de quienes han sido las víctimas de los crímenes más atroces como el tráfico y la trata de personas. Esto hizo imperativo la presencia del INDH en este juicio, en virtud de su mandato legal establecido en la ley 20.405, que especifica los delitos más graves por lo que debe deducir acciones legales, como los delitos de lesa humanidad, los delitos de tortura e incorpora expresamente los delitos de trata y tráfico de personas”.
La sentencia por estos hechos quedó programada para el 14 de julio.