El INDH es querellante en la causa que comenzó por la detención de una estudiante de enseñanza secundaria en noviembre de 2019.
“Tolerar este tipo de prácticas sólo perpetúa la impunidad”, concluyó el tribunal en su sentencia.
El Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, a la funcionaria de Carabineros S.J.G.M., por el delito de apremios ilegítimos perpetrado en noviembre de 2019, durante la crisis social. En esta causa, en que la sede de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante, el tribunal aplicó la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma, con lo cual, la funcionaria quedará sujeta a control de Gendarmería de Chile por un año. También se le condenó a pagar las costas de la causa.
De acuerdo a la sentencia, el tribunal dio por acreditado que el 4 de noviembre de 2019, en la Tercera Comisaría de Los Andes, la cabo segundo de Carabineros S.J.G.M. trasladó al baño a una detenida. En ese lugar la obligó a desnudarse y la sometió a burlas, obligándola a realizar sentadillas, en clara infracción de los protocolos institucionales. La víctima había sido detenida luego de una manifestación desarrollada en el contexto de la crisis social.
Protocolo de Estambul
Es relevante considerar que a la víctima se le practicó el Protocolo de Estambul, diligencia cuyo objeto es documentar la práctica de la tortura, a petición del INDH. En el informe de dicha diligencia se da cuenta que, como consecuencia de estos hechos, la víctima empezó a sentir mucho miedo e inseguridad y que durante la pandemia, su estado de salud mental se deterioró de manera significativa. Al momento de la detención, la víctima tenía 18 años y era estudiante de cuarto medio.
El tribunal consideró que la actuación de la funcionaria de Carabineros constituye una “práctica que infringe derechos fundamentales de toda persona detenida, como su dignidad, su integridad física y su privacidad”. Además, señaló que “la humillación que se contiene detrás de todas esas acciones, no son justificables bajo ningún contexto en el que se respete el Estado de Derecho. Se trata de conductas que reflejan un abuso de autoridad de parte de las agentes de la policía, las cuales, con la adecuada preparación, debieran ser capaces de actuar siempre con respeto y en conformidad con la ley”.
Por último, en su sentencia el tribunal oral concluyó que “Tolerar este tipo de prácticas sólo perpetúa la impunidad y de alguna manera normaliza el abuso al interior de las fuerzas encargadas de mantener el orden público, erosionando con ello, la confianza en dicha institución”.