INDH de Valparaíso examinará sentencia que dio por cumplidas penas a dos carabineros que dispararon en Viña del Mar durante la crisis social

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La sede del INDH revisará la argumentación de esta decisión de mayoría. Si bien el tribunal dio por acreditados los delitos de apremios ilegítimos, en el caso de un uniformado, y de disparos injustificados, respecto de ambos, resolvió aplicar penas de baja intensidad.

La sede de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) revisará la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el cual dio por cumplidas las penas impuestas a los funcionarios de Carabineros M.A.A.G y M.A.G.Y. debido a delitos de 2019 en la crisis social. “Cuando no se aplican penas adecuadas y proporcionales en casos de graves violaciones de DD.HH., se proyecta una situación de impunidad y no se garantiza su no repetición”, dijo la abogada de la sede del INDH, Javiera Tapia.

En efecto, el TOP de Viña del Mar sentenció a M.A.A.G. a tres años y un día por apremios ilegítimos y a 280 días por disparos injustificados. Mientras que M.A.G.Y. recibió una pena de 280 días por disparos injustificados. En ambos casos dio por cumplidas las penas corporales por el tiempo que estuvieron en prisión preventiva o arresto domiciliario. Al mismo tiempo, el tribunal impuso la inhabilitación para cargos u oficios públicos durante el tiempo que duren las condenas de ambos funcionarios de Carabineros.

El tribunal dio por acreditado que el 22 de octubre de 2019, mientras ocurrían manifestaciones sociales en el sector de las plazas Vergara y Sucre, el capitán M.A.G.Y. y el sargento primero M.A.A.G. “hicieron uso injustificado de sus armas de servicio (…) en contra de personas que se encontraban en el lugar, infringiendo la circular 1832, del 1° de marzo de 2019, sobre protocolo del uso de fuerza por parte de carabineros (…) vigente a la fecha de los hechos”.

Los disparos de M.A.A.G., concluyó el tribunal, causó lesiones de gravedad diversa a seis personas que se encontraban en las cercanías. Una de ellas era menor de 18 años al momento de los hechos.

Cuestionamientos del INDH

Sin embargo, el INDH manifestó su preocupación por las inconsistencias en la determinación de las penas, particularmente la valoración de las atenuantes y las agravantes, y en la aplicación de normas contenidas tanto en el Código Penal como en la Ley de Control de Armas.

El tribunal en su fallo de mayoría resolvió que a ambos sentenciados favorecía la irreprochable conducta anterior: sus extractos y antecedentes no dan cuenta de condenas previas. Tuvo en cuenta informes sociales de cada uno de ellos. Ahí se indica que al momento de la sentencia el capitán M.A.A.G. sigue en funciones en Carabineros y, en un hecho que no vinculado al delito, afirma ser víctima del incendio de febrero de 2024 en la región.

Es importante considerar que este es el segundo juicio por estos hechos. En el primero, ambos uniformados fueron sentenciados a penas en libertad por el delito de disparos injustificados. Luego, la sede del INDH presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido y ordenó un nuevo juicio.

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