

Ambas personas estaban bajo un régimen que consiste en una hora diaria fuera de la celda, la cual está equipada solo con una frazada y una colchoneta, sin servicios higiénicos y en total oscuridad.
Uno de los amparados estaba en estas condiciones desde el 9 de julio, mientras que el otro desde el 2 agosto. Este último se encuentra en una situación más compleja, dado que padece epilepsia.
El magistrado a cargo ordenó así el traslado de ambos internos del establecimiento penitenciario a otras unidades de acuerdo a su arraigo familiar, asegurando el resguardo de su integridad personal. Además declaró que el aislamiento permanente no corresponde a las condiciones adecuadas para cumplir una sanción penal.