Justicia condenó a dos Carabineros a un año de observación por apremios ilegítimos ocurridos en Rancagua durante la crisis social

Justicia condenó a dos Carabineros a un año de observación por apremios ilegítimos ocurridos en Rancagua durante la crisis social

17/01/2023

El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2019, cuando los uniformados detuvieron a una mujer que interpretaba música con una trompeta. La sede de O’Higgins del INDH actúa como querellante en esta causa.

El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Rancagua condenó a 300 días de cárcel al capitán F.E.B.Z. y al cabo de Carabineros L.D.B.Z. por apremios ilegítimos perpetrados contra una mujer durante manifestaciones por la crisis social. El tribunal le otorgó la remisión condicional a ambos condenados, que estarán así sujetos a un año de observación. La sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa.

En la sentencia, el tribunal dio por acreditado que el 15 de noviembre de 2019, mientras se registraban manifestaciones en el centro de Rancagua en el marco de la crisis social F.E.B.Z. y L.D.B.Z. detuvieron a una mujer que interpretaba música con una trompeta. “Para concretar su detención, se le dio un golpe en la espalda por el personal de Carabineros, lo que le provocó una caída violenta al suelo”, dice la sentencia. Luego, en el carro policial L.D.B.Z. realizó una maniobra de estrangulamiento, presenciada y permitida por F.E.B.Z.

De acuerdo con el tribunal, se trató de “un procedimiento policial infundado”, en el que “se procedió ilegalmente a la detención” de la víctima. En este marco, los funcionarios realizaron “actos violentos (…) abusando de su cargo hicieron uso y aplicaron en forma innecesaria y desproporcionada la fuerza física, causando lesiones en la detenida en su cuello, lo que fue presenciado por el funcionario a cargo de la unidad policial (F.E.B.Z.), sin que adoptase medidas para haberla impedido ni para que cesara”, se indica.

Además, en una decisión dividida, el tribunal absolvió a F.E.B.Z. del cargo de abuso sexual. Sin embargo, la jueza Carolina Garrida argumentó en su voto de minoría que la versión que entregó la víctima sobre estos hechos corresponde a “un relato consistente, mantenido desde el inicio de la investigación, sin variaciones relevantes (…) No existen imprecisiones ni discordancias en el relato de la afectada y, por el contrario, existe corroboración suficiente de sus dichos, en cuanto a la ocurrencia del atentado sexual denunciado”, dice.

El INDH estudia en detalle la sentencia para analizar las acciones a seguir, teniendo en cuenta que a todas las partes les asiste el derecho a presentar los recursos legales correspondientes.