A la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia le corresponderá:
- Elaborar propuestas destinadas a los órganos del Estado para la adopción de medidas que favorezcan la protección y promoción de los derechos humanos a que se refiere el artículo 3º Nº 3 de la Ley.
- Elaborar propuestas que promuevan que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos en los términos establecidos en el artículo 3º Nº 4 de la Ley.
- Diseñar y ejecutar un protocolo de atención de casos para deducir acciones legales ante tribunales de justicia en el ámbito de la competencia del Instituto, en los términos establecidos en el artículo 3º Nº 5 de la Ley.
- Diseñar y ejecutar un sistema de evaluación y seguimiento legislativo de proyectos de ley, y de leyes vigentes, con incidencia en el tema de los derechos humanos, así como medidas para su adecuación a estándares internacionales en derechos humanos. Para el desempeño de esta función, el jefe de esta Unidad deberá nombrar un encargado.
- Diseñar y ejecutar un sistema de seguimiento jurisprudencial de los tribunales de justicia, nacionales, extranjeros e internacionales, del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República en casos vinculados a temas de derechos humanos.
- Elaborar informes en derecho para ser presentados ante los tribunales de justicia y otras instancias nacionales en los ámbitos de su competencia.
- Coordinar el diseño e implementación de una estrategia nacional de atención a la ciudadanía, que permita especializar competencias institucionales, para el desarrollo de una gestión moderna en el ámbito de la atención a las personas y gestión de casos.
- Elaborar respuestas especializadas a la ciudadanía y tribunales de justicia respecto de solicitudes de información sobre víctimas de violaciones masivas y sistemáticas en Chile.
- Realizar acciones de evaluación y diagnóstico del cumplimiento de principios y estándares de derechos humanos en el ejercicio de la función policial, especialmente en la observación y monitoreo de la mantención del orden público a propósito de manifestaciones.
- Realizar acciones de observación y monitoreo de las condiciones en que el Estado mantiene los centros de privación de libertad y el trato dado a las personas recluidas en ellos.
- Implementar una línea de publicaciones a partir de las investigaciones, estudios y reportes que elabore la unidad, en referencia a las funciones de los literales d), i) y j) del presente artículo.
- Generar y organizar información estadística propia e indicadores de medición y cumplimiento para el seguimiento del cumplimiento en materia de derechos humanos, en referencia a las funciones de los literales d), i) y j) del presente artículo.
- Custodiar los documentos y antecedentes de la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se hace referencia en el artículo 3° N° 6 de la Ley N° 20.405; y de la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por Ley N° 19.992, cumpliendo con las normas de secreto o reserva que establece la ley.
- Las demás funciones que le encomiende el/la Director/a, dentro de su especialidad.
Dentro de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia, al Área de Atención y Acompañamiento de Víctimas le corresponderá:
- Elaborar, implementar y monitorear protocolos de atención a la ciudadanía en general, incluyendo orientaciones para el ingreso y documentación de los casos recibidos según su naturaleza: solicitudes de información, y requerimientos generales, denuncias de vulneración a los DDHH, acceso archivos de memoria y solicitudes de felicitaciones, reclamos y sugerencias, en coordinación con los equipos del nivel central y sedes regionales.
- Coordinar y monitorear a nivel nacional, el sistema de registro de información de atención a la ciudadanía y acompañamiento destinado a las víctimas de vulneración de derechos.
- Coordinar la elaboración oportuna de las respuestas a consultas y/o requerimientos de atención que ingresan por el sistema de atención, correspondencia y otras vías, garantizando la resolución oportuna y de calidad de los requerimientos y/o denuncias ingresadas.
- Diseñar una Política Institucional de Acompañamiento de Víctimas, que permita implementar acciones que incidan en el acceso a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en el orden nacional y territorial.
- Generar acciones oportunas para favorecer la articulación de las entidades estatales, privadas y de la sociedad civil destinadas a la reparación de las víctimas.
- Promover la participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y territorial en los procesos de atención y acompañamiento de víctimas.
- Establecer la metodología para que los equipos regionales adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos a la orientación, atención, acompañamiento y derivación de la ciudadanía y víctimas de vulneración de derechos humanos.