1.- La legislación en Chile no reconoce la convivencia entre personas del mismo sexo y ello importa un grave menoscabo en el goce y ejercicio de los derechos de quienes optan por la vida en común, con importantes consecuencias en los ámbitos civiles, económicos, sociales y culturales.
2.-Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades fundamentales constituye un acto de discriminación y por tanto contrario al derecho internacional de los derechos humanos y a la Constitución.
3.- La Constitución Política de la República en sus artículos 1° inc. 1° y 19 N° 2, y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos asientan el reconocimiento y protección de estos derechos, sobre la base de que todas las personas nace libres e iguales en dignidad y en derechos, con prescindencia de cualquier consideración, y que el disfrute de las libertades fundamentales se funda en el respeto y protección de esa dignidad inherente a toda persona.
4.- El Estado de Chile ha demostrado además su voluntad política para avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual y la identidad de género, al adoptar la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas (A/63/635) aprobada el 22 de diciembre de 2008 y las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2435 (XXXVIII-0/08) aprobada el 3 de junio de 2008; AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) aprobada el 4 de junio de 2009 y AG/RES. 2600 (XL-O/10) aprobada el 8 de junio de 2010, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.
El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos en sesión resuelve:
Insistir en la recomendación contenida en el Informe Anual de Derechos Humanos -2010- en el sentido de llamar al Congreso y al Gobierno para que avancen en forma decidida hacia el reconocimiento de los derechos civiles de las diversidades sexuales, y con ello facilitar que estas accedan a los beneficios de las políticas sociales, promoviendo una legislación que reconozca las uniones de hecho y supere las situaciones de discriminación que las afectan.
Lunes 28 febrero 2011