

Según estableció el escrito presentado por el Instituto, a estas personas no se les permitió acceder a un formulario para formalizar su solicitud de refugio, omitiéndose así la entrega de antecedentes escritos que acreditaran su requerimiento. Sumado a ello solo fueron informados verbalmente del rechazo de sus respectivas peticiones, y en ocasiones por vía telefónica, sin registro alguno que estableciera los fundamentos de la decisión.
Entre los derechos que fueron vulnerados según el INDH se cuentan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, y su igualdad ante la ley.
Es por esto que el máximo tribunal dispuso que el actuar de la Gobernación a través del Departamento de Extranjería y Migraciones resultó arbitrario e ilegal, por lo que ordenó “otorgar las solicitudes respectivas dentro de sexto (6°) día hábil, es decir hasta próximo el miércoles 20 de marzo, y que además se deje registrada esta situación con el correspondiente certificado del ministro de fe”, según establece el fallo.