De acuerdo con la denuncia presentada por el INDH ante el organismo regulador, en el capítulo de programa en cuestión se realizó un engaño conducente a lo que podría calificarse como sustracción de menores, además de una puesta en escena deliberadamente destinada a causarle confusión, humillación y transmitirle mensajes sumamente dudosos al menor, vulnerándose la más elemental consideración de la dignidad humana y la necesidad de otorgar una protección especial a los menores de edad.
En su mandato legal de promoción y protección de los derechos humanos, el INDH consideró que el espacio televisivo -en que se somete a una supuesta situación de “escarmiento” a un joven en situación de vulnerabilidad- realizó acciones constitutivas de los delitos de secuestro, captación de imágenes sin el consentimiento del afectado y apremios ilegítimos, además de la estigmatización y ridiculización de que fue objeto el joven afectado, lo que viola garantías consagradas en la Convención de Derechos del Niño/a, en relación a su dignidad y el especial cuidado de que deben gozar los menores de edad.
La multa establecida por el CNTV asciende a las 200 UTM, y según explicó el organismo regulador a la prensa, se aplica al medio “por someter a una situación extrema a un menor de edad, caracterizado como infractor de la ley, con el propósito de asustarlo y enseñarle las posibles consecuencias negativas de su actuar delictual. El proceder de Canal 13, en el concepto del CNTV, habría vulnerado la dignidad personal del menor”.