Se trata del segundo juicio por estos hechos, luego de que la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso del INDH y resolvió declarar nulo el primero, que había absuelto a los perpetradores.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago sentenció a los funcionarios de Carabineros L.V.W.M., M.I.V.Y. y M.E.V.A. a la pena de dos años de presidio por el delito de apremios ilegítimos, el que perpetraron contra un estudiante universitario el 21 de octubre de 2019, en el contexto de la crisis social. La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa.
El tribunal adquirió la convicción más allá de toda razonable que durante la madrugada del 21 de octubre de 2019, la funcionaria L.V.W.M. agredió en tres oportunidades a la víctima cuando ésta era ingresada a la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda. “Las agresiones no guardan correlación con medidas destinadas a reducir o a someter la resistencia del detenido”, sostuvo en su sentencia el tribunal, por cuanto la uniformada dio “golpes de puño sin motivo alguno que lo justificase y en forma contraria a todo protocolo”.
Respecto de M.I.V.Y. y M.E.V.A., el tribunal dijo que tenían a su cargo de custodia de los detenidos en el área de calabozos y pese a eso no detuvieron las agresiones. Según los jueces, “la circunstancia fáctica de encontrarse en posición de poder impedir o hacer cesar” la golpiza de la que era víctima el estudiante no tiene relación con que tuvieran mando sobre los agresores, sino con “encontrarse a cargo de la custodia del sujeto y no realizar la conducta debida: hacer cesar o impedir dichos apremios”.
Los condenados cumplirán la pena de 2 años en libertad, puesto que se cumplían los requisitos legales para aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional y durante el tiempo de la condena a L.V.W.M., M.I.V.Y. y M.E.V.A. se les aplica la medida accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos.
Cabe destacar que esta sentencia se obtuvo en el segundo juicio, por así disponerlo la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en un fallo unánime de diciembre pasado acogió un recurso presentado por el INDH y anuló la primera sentencia, que había absuelto a los perpetradores.