Tribunal declara culpable en nuevo juicio a carabinero por atropellar a estudiante en marcha en 2018, caso donde el INDH RM es querellante

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La sede de la Región Metropolitana del INDH acusó a J.P.F.C. del delito de lesiones graves, el mismo por el cual será sentenciado en esta oportunidad. La condena del primer juicio había sido anulada por la Corte Suprema.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago dictó un veredicto condenatorio contra el funcionario de Carabineros J.P.F.C. por el delito de lesiones graves. La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa, iniciada luego de que el acusado atropelló a un estudiante en abril de 2018.

En efecto, se trata del segundo juicio por estos hechos. En el primero, donde también participó el INDH, J.P.F.C., en la época de los hechos parte de la 40ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros, había sido sentenciado en marzo de 2024 a la pena de cinco años y un día de cárcel efectiva por el delito de homicidio frustrado. Esta condena fue luego anulada por la Corte Suprema, que ordenó un nuevo juicio.

Es así como en este nuevo juicio oral donde actúa el INDH quedó acreditado que el 19 de abril de 2018 J.P.F.C. iba al volante de un vehículo policial semiblindado y que en la calle Libertad desvió bruscamente su recorrido a la derecha, atropellando a la víctima, a quien aplastó contra un auto estacionado. Estos hechos se dieron en el contexto de una marca estudiantil en el centro de Santiago.

A consecuencia de este atropello, la víctima quedó con un politraumatismo, múltiples fracturas y hematomas. El Servicio Médico Legal calificó todas las lesiones como graves. En el juicio oral se dieron por acreditadas una serie de fracturas, entre ellas una en el fémur izquierdo además de hematomas en el piso pélvico y presacro, entre otros.

Primer juicio en que actuó INDH

Es importante considerar que, en el primer juicio, la defensa de J.P.F.C. adujo que la acción del acusado correspondía a una legítima defensa privilegiada, lo cual fue rechazado en ese momento por el tribunal. De esa manera, desestimó aplicar la ley Nain – Retamal, estimando que no había una necesidad racional de actual de la forma en que lo hizo el uniformado.

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