Tribunal de Valparaíso condenó a carabinero por tortura contra adolescente por tomar cono de tránsito de comisaría

Tribunal de Valparaíso condenó a carabinero por tortura contra adolescente por tomar cono de tránsito de comisaría

14/11/2023

El INDH actuó como querellante en esta causa, iniciada por hechos que ocurrieron en 2018, dentro de la Segunda Comisaría de la ciudad. Cabe destacar que INDH fue el único interviniente que acusó por el delito de tortura, delito que finalmente acogió el tribunal.

El Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a seis años y 181 días de presidio efectivo al funcionario de Carabineros C.A.V.M. por tortura, delito que perpetró contra un adolescente en junio de 2018. Además, le impuso la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación por el tiempo de la condena para profesiones titulares. La sede de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa.

En la sentencia, el tribunal detalló los hechos ocurridos el 21 de junio de 2018. Durante esa noche, C.A.V.M. detuvo a un adolescente de 17 años afuera de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso. Instantes más tarde lo llevó al interior del cuartel, lo arrastró y empujó por las escaleras, lo cual causó que el joven cayera al suelo. En ese momento le propinó golpes a mano abierta en la cabeza, uno de los cuales alcanzó el pabellón auricular, provocando una perforación timpánica del oído derecho, lesión de carácter grave.

La sentencia señala que se aplicó el Protocolo de Estambul a la víctima, cuyo objeto es investigar y documentar de manera eficaz la tortura y otros tratos o penas crueles y que en este caso se utilizó para verificar las lesiones que recibió la víctima por parte de C.A.V.M.

Solicitud del INDH

El tribunal concluyó que el uniformado tuvo un “actuar doloso” y “buscaba una finalidad (…) castigar a la víctima por un acto que el victimario le imputaba haber cometido. Esto es, por un presunto delito de daños o, simplemente, por haber movido un cono que impedía estacionarse ante el edificio de la Prefectura”. A eso, los jueces suman que actuó “en razón de una discriminación fundada en la edad y en el grupo social al que pertenecía el ofendido. Lo insultó y lo calificó de tonto en comparación con sus propios hijos, por lo que necesitaba este acto de castigo y ‘reeducación’ violenta”.

Es por ello que el tribunal, acogiendo la acusación del INDH calificó la conducta de C.A.V.M. como tortura. “Se han presentados todos los elementos objetivos y subjetivos del delito”, sostiene la sentencia. “No sólo se puede configurar el tipo penal cuando existe tortura per se, independiente del contexto, como serían las mutilaciones, aplicar electricidad o simular ejecución (…) La forma de ataque que el victimario usó contra de la víctima podría calificarse de un tipo de tortura per se, esto es, dar un golpe con palma abierta en dirección a los oídos, con la finalidad de producir dolor sin dejar rastro”, indica el fallo.